YESENIA DEL CARMEN ANGULO RAIMAPO C/ DORIS VALERIA GODOY TORRES
Rol
O-2901-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, con fecha 27 de Noviembre último la querellada publica en su Facebook que un bote amarillo estaba robando corderos en el sector. Al mismo tiempo en una de las publicaciones se expresa como víctima del robo de los corderos; reiterando que el modo es un bote de dicho color y que es Paildad, donde vivo y es en el fondo una imputación directa de acuerdo a sus publicaciones. En ese contexto, ya que reitero que soy dueña del bote amarillo conocido por todos los lugareños de dicha zona rural en que todos conocen quienes somos, que tenemos y donde vivimos. Estas publicaciones crearon inquietud dentro de mis relaciones y vecinos y muchos de los cuales me enseñaron la existencia de las publicaciones y que me dejaban como delincuente. Las razones de tal agravio social los ignoro pero si me han desprestigiado y afectado personalmente como también a mi familia.”. 2.-) Calificación jurídica: Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de CALUMNIAS, del artículo 413 del Código Penal en relación al delito de Abigeato previsto en en el artículo 448 bis y siguientes del mismo texto ( valor cordero entre $90.000 a $100.000); y el delito de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, descrito en los artículos 416 y 418 del Código Penal. 3.-) Participación e Iter Criminis: Se le atribuye participación en calidad de autor en grado consumado. 4.-) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5.-) Solicitud de pena: La pena requerida respecto de la querellada es el máximo de las penas, con costas. SEGUNDO: Que, la querellante, en su alegato de apertura señaló que su parte ha presentado la querellada en atención a que la querellada hizo publicaciones en medios sociales Facebook y Avisos Castro en orden a que en la fotografías que muestra aparece la casa, un auto, y un bote de su representada, y señala concretamente que “ponía en alerta a la gente de Pilque porque anda un bote amarillo robando co
Fundamentos
considerando séptimo y octavo, el delito imputado debe ser “ determinado”, lo que exige que se consignen todas las circunstancias de su comisión, y la persona a quien se atribuyen, determinación que no concurren en la especie, resultando insuficiente la sola expresión consignada para dar por concurrente el delito de Calumnia: que es vaga, sin indicar sus circunstancias ni la persona a quien se atribuye, forzando el rechazo de la querella por este delito. UNDECIMO: Que, de acuerdo a lo reflexionado, no habiéndose probado que las expresiones consignadas en un perfil de red social, hayan sido dirigidas a la querellada; ni que estas hayan lesionado de manera efectiva su reputación, esto es, la visión que terceros tienen de ella de una forma negativa; desconociéndose las circunstancias que rodearon su producción y la finalidad de las mismas, y el conocimiento que tenía de ellas y sus efectos por parte de quien las profirió, y apareciendo que tal expresión carece de una relación pormenorizada y razonable de hechos que permitan satisfacer un delito determinado y falso, además de la ignorancia de los testigos de quien es la querellada, y la ausencia de prueba que vincule a la querellada con la querellante, sostenido sobre la carencia y precariedad probatoria rendida por la querellante, prueba que era de su cargo, y no habiéndose derribado la presunción de inocencia que le ampara a la querellada, y no habiendo arribado a la convicción,- más allá de toda duda razonable-, en los términos prescritos en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que en la especie, se haya configurado uno o ambos tipos penales objeto de querella y la participación culpable de la querellada, no resta sino dictar sentencia absolutoria y así
Fallo
se declarará. DECIMO SEGUNDO: Que, no se condena en costas a la querellante, por no haberse solicitado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 21, 412, 416 y 418 del Código Penal; 48, 297, 340,341, 388, 389, 400 y demás disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.-) Que, SE ABSUELVE a Doris Valeria Godoy Torres, C.N.I. N° 15.290.047-3, ya individualizada en el considerando primero del presente fallo, de la imputación de autor de los delitos de Calumnias contemplado en el artículo 412 del Código Penal, e Injurias Graves con publicidad, descrito y sancionado en los artículos 416 del Código Penal 418 del mismo texto; hechos ocurridos el 27 de Noviembre de 2019, en la comuna de Queilen, en perjuicio de Yesenia del Carmen Angulo Raimapo, en grado de desarrollo consumado. XWEXXXHFPG Jesica Andrea Yáñez Sanhueza Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 12:40:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.-) Que, no se condena en costas al querellante por no haberse solicita
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Castro., diecisiete de marzo de dos mil veinte Magistrado JESICA ANDREA YAÑEZ SANHUEZA Abog. Querellante HUGO OYARZUN GONZALEZ Defensor MAURICIO JAVIER DÍAZ BUNSTER Hora inicio 09:38 AM Hora termino 09:39 AM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Castro. Acta ccg RUC 1910063971-0 RIT 2901 – 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN
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