ROBLES/COMERCIALIZADORA SHOES & COMPANY LIMITADA
Rol
O-6613-2019
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Carlos Andres Briceño Contreras, asistente de modelaje, domiciliado en Estero Yesillo N° 0904, comuna de Puente Alto; Luz Marianela Jiménez Cámpora, aparadora, domiciliada en Bombero Belarmino Meza N°01727, comuna de Puente Alto; Erica Del Carmen Millalén Curivil, preparadora, domiciliada en Río Trancura N° 1354, Villa Santa Elena, comuna La Florida; y Francisco Enrique Robles Tapia, operario, domiciliado en Pasaje 27 N° 6359, Villa Navidad, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interponen demanda contra Comercializadora Shoes & Company SpA, con domicilio en Santa Elena N° 1175 y/o en Paseo Huérfanos N° 901, comuna de Santiago. Exponen haber ingresado a prestar servicios para la demanda en la fecha que indica y conforme a los términos que se señalan enseguida: 1. Carlos Andrés Briceño Contreras, el uno de septiembre de 2015, con una remuneración de $787.093. 2. Luz Marianela Jiménez Cámpora, el uno de septiembre de 2011, con una remuneración de $485.685. 3. Erica Del Carmen Millalén Curivil, el uno de abril de 2006, con una remuneración de $476.351. 4. FRANCISCO ENRIQUE ROBLES TAPIA, el uno de febrero de 2008, con una remuneración de $475.766. Añaden que, el 29 de julio de 2019, la demandada cerró en forma intempestiva de la fábrica y oficinas que la albergaban y, días después, les indicó verbalmente que se ponía término a los contratos de trabajo, sin expresión de causa y sin haber estado al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social y otras prestaciones contractuales. En consecuencia, y previas citas y consideraciones jurídicas, solicitan que se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagarles: 1.- Respecto de CARLOS ANDRÉS BRICEÑO CONTRERAS: a) Remuneración por los días trabajados en julio 2019 $617.093.- b Feriado legal/proporcional del período comprendido desde el 01 de septiembre del 2018 al 29 de julio 2019 inclusive $489.749.- c) Indemnización sustitutiva al aviso previo $787.093.- d) Indemnización por años de servicios $3.148.372.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) y en el número 5) del artículo 453 del Código del Trabajo, y la rebeldía de la demandada, se tienen por efectivos los hechos indicados por los actores en su demanda y ya transcritos en la sección expositiva de esta sentencia, los que son, además, consistentes con la prueba rendida por ellos, consistente en documental -antecedentes de la tramitación administrativa, inscripción societaria, fotografías, consultas tributarias, contratos de trabajo y anexos, liquidaciones y certificados de cotizaciones. Segundo: Luego, es efectivo que fueron despedidos en forma verbal, sin mediar causal alguna, en la semana del 29 de julio de 2019, de forma que se hace procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio -a quienes tengan más de un año de antigüedad-, además de un recargo de 50% sobre esta última, según prevé la letra b) de dicha norma, al no haberse invocado causal para dar término a los contratos. Tercero: De modo análogo, existiendo deuda de cotizaciones, procede, según prescriben los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, el pago de remuneraciones y prestaciones entre el despido hasta su convalidación mediante el pago de lo adeudado, a razón de la cantidad que como remuneración se ha establecido precedentemente. No obstante, no se dispondrá aquí una condena al pago de las cotizaciones adeudadas a favor de los actores, pues, conforme se desprende de las disposiciones de la ley N°17.322, en especial sus artículos 2 y siguientes, y los artículos 461 y 446, inciso final, del Código del Trabajo, sólo tienen legitimidad para demandar el pago de tales cotizaciones las entidades de seguridad social respectivas, a quienes deberá notificarse la presente sentencia para los fines pertinentes. Cuarto: Por no haberse acreditado el pago de las remuneraciones y feriados demandados, recayendo en la demanda la carga de tal demostración, conforme a las disposiciones del derecho común contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, será condenada a pagarlos. Quinto: No hay más prueba que ponderar. Sexto: Resultando totalmente vencida la parte demandada, se le condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: A.- Se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: 1.- A CARLOS ANDRÉS BRICEÑO CONTRERAS: a) Remuneración por los días trabajados en julio de 2019, por $617.093. b Feriado legal/proporcional del período comprendido entre el uno de septiembre de 2018 y el 29 de julio 2019 inclusive, por $489.749. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $787.093. d) Indemnización por años de servicios, por $3.148.372. e) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por $1.574.186. 2.- A LUZ MARIANELA JIMENEZ CÁMPORA: a) Feriado legal/proporcional del período comprendido entre el uno de septiembre de 2018 y el 29 de julio 2019 inclusive, por $334.585. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $485.685. c) Indemnización por años de servicios, por $3.885.480. d) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por $1.942.740. 3.- A ERICA DEL CARMEN MILLALÉN CURIVIL: a) Remuneración por los días trabajados en julio de 2019, por $306.351. b) Feriado legal/proporcional del período comprendido entre el uno de abril del 2019 y el 29 de julio 2019 inclusive, por $ 78.070. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $476.351. d) Indemnización por años de servicios, por $5.239.861. e) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por $2.61
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Carlos Andres Briceño Contreras, asistente de modelaje, domiciliado en Estero Yesillo N° 0904, comuna de Puente Alto; Luz Marianela Jiménez Cámpora, aparadora, domiciliada en Bombero Belarmino Meza N°01727, comuna de Puente Alto; Erica Del Carmen Millalén Curivil, preparadora, domiciliada en Río Tran
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