MP C/ ROBERTO FERNANDO RICCIARDI MEDINA
Rol
O-297-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO:-Que con fecha 12 de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrado por las magistradas Cecilia Marlene Grant del Río, quien lo presidió, Erica Livia Pezoa Gallegos y Georgina del Carmen Solís Morgado, se llevó a efecto la audiencia correspondiente al juicio oral Rol Interno N° 297- 2019, seguida en contra de Roberto Fernando Ricciardi Medina, RUN 112.046.627-5, chileno, de 51 años de edad, casado, estudios universitarios, contador auditor, domiciliado en Población La Araucana, Pasaje N° 6 casa 469, comuna de Chillán. El Ministerio Público, parte acusadora, estuvo representado por el Fiscal Cristián Javier Vega Orihuela, con domicilio en calle Freire N° 181 de la ciudad de Coronel. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora particular, abogada Michelle Margeaux Mahuzier Ormeño, domiciliada en calle O’Higgins N° 940, oficina 501, Edificio pacífico, Concepción. SEGUNDO:- Que los hechos de la acusación según auto de apertura de juicio oral, de fecha 23 de diciembre de 2019 son los siguientes: “El día 24 de febrero de 2019, a las 13:25 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Bulnes Nº 1007, Coronel, el acusado don Roberto Fernando Ricciardi Medina procedió a llegar al lugar, domicilio de los padres de la víctima doña Jocelyn lvette Sáez Aguilera, con la cual tiene un hijo en común, en momento que se encontraba la víctima en su interior, quebrantando lo ordenado cumplir por resolución de fecha 08 de febrero de 2019, en causa del Juzgado XFREXXLXXG Georgina Del Carmen Solis Morgado Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 12:40:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de Garantía de Concepción RIT 1616-2019, RUC 1910006506-4, que establece la medida cautelar del art. 9 letra b) de la ley 20.066, esto es prohibición absoluta de acercarse a la víctima Jocelyn Sáez Aguilera, tanto en su domicilio particular o en el lugar que se encuentre y prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto con la misma por cualquier medio, resolución notificada legalmente al acusado y vigente al momento de los hechos ”. En concepto de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 5° de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, el que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndole al acusado Roberto Fernando Ricciardi Medina participación de autor, de conformidad a lo e
Fallo
por tanto no influye en la existencia de los hechos analizados del día 24 de febrero de 2019. El acusado concurrió a este lugar que habitualmente estaba la XFREXXLXXG Georgina Del Carmen Solis Morgado Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 12:40:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 víctima, el domicilio de sus padres, que le causó un gran temor la llegada, y que previniendo cualquier hecho como lo dijo la víctima, de ser herida o insultada, y que su hija presenciara esto es llevada al segundo piso por su hermana, llama a carabineros los que concurren al lugar. El delito de desacato es autónomo, no requiere delito de amenazas o de lesiones, o malos tratos para que se configure, incumplió una medida cautelar conscientemente, fue a dicho lugar por lo que se encuentra constituido dicho delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y se solicita se le condene en calidad de autor. En su réplica el Ministerio Público señaló, que la defensa ha alegado por el artículo 10 de la ley 20.066, artículo extremadamente
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1 C/ROBERTO FERNANDO RICCIARDI MEDINA. DESACATO. RUC: 1900207118-8 RIT : 297-2019 Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO:-Que con fecha 12 de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrado por las magistradas Cecilia Marlene Grant del Río, quien lo presidió, Erica Livia Pezoa Gallegos y Georgina del Carmen
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