SALMONES AYSEN S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-17-2020
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No pagar horas extraordinarias respecto del trabajador José Jara Huichamán, cédula de identidad N° 13.409.451-6, correspondientes al período de diciembre 2019, detectadas en audiencia de conciliación de fecha 22 de enero 2020”. Señala que la supuesta constatación se efectuó en un comparendo de conciliación llevado a cabo en dependencias de la reclamada, con fecha 22 de enero de 2020, ante el funcionario conciliador señor Sergio Peña Díaz. Afirma que analizada el acta de comparendo de conciliación, aludida en la resolución de multa, se evidencian una serie de errores y vicios en las constataciones que sirven de sustento a la supuesta infracción: En primer lugar, el funcionario consigna que el trabajador según contrato de trabajo se encuentra exento de límite de jornada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Sin embargo, ello es un error por cuanto el contrato de trabajo exhibido al funcionario, expresamente establece en su cláusula quinta que el trabajador está afecto a jornada laboral según el inciso 1° del artículo 22, con un límite semanal de 45 horas. Pero el vicio en el actuar del fiscalizador no termina ahí, sino que transgrediendo los límites de su competencia, procede a generar una regla de conducta táctica, y sostiene que, a pesar de estar exento de jornada, al exhibírsele un registro de asistencia, se entenderá que sí está sujeto a jornada. En segundo punto, según emana del acta, el funcionario procede a analizar y dar fe de un registro personal de asistencia que portaba el ex trabajador reclamante, prefiriendo éste por sobre el que su parte exhibió y que legalmente es el que el funcionario debe considerar para ejecutar sus funciones. En tercer lugar, el funcionario yerra en los cálculos. Consigna en el acta que el reclamante trabajo en la semana en análisis, 7.5 horas extras. Sin embargo, ello es un manifiesto error del funcionario, ya que, si se cuentan las horas supuestamente trabajadas en exceso que éste consigna en el acta (tomand
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-17-2020 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, en representación de Salmones Aysén S.A., del giro de su denominación, RUT 76.650.680-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N°0655, oficina 3 A, Puerto Varas, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº 4032/20/3, de fecha 22 de enero de 2020, mediante la cual se aplicó a su representada una multa por los siguientes hechos: “No pagar horas extraordinarias respecto del trabajador José Jara Huichamán, cédula de identidad N° 13.409.451-6, correspondientes al período de diciembre 2019, detectadas en audiencia de conciliación de fecha 22 de enero 2020”. Señala que la supuesta constatación se efectuó en un comparendo de conciliación llevado a cabo en dependencias de la reclamada, con fecha 22 de enero de 2020, ante el funcionario conciliador señor Sergio Peña Díaz. Afirma que analizada el acta de comparendo de conciliación, aludida en la resolución de multa, se evidencian una serie de errores y vicios en las constataciones que sirven de sustento a la supuesta infracción: En primer lugar, el funcionario consigna que el trabajador según contrato de trabajo se encuentra exento de límite de jornada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Sin embargo, ello es un error por cuanto el contrato de trabajo exhibido al funcionario, expresamente establece en su cláusula quinta que el trabajador está afecto a jornada laboral según el inciso 1° del artículo 22, con un límite semanal de 45 horas. Pero el vicio en el actuar del fiscalizador no termina ahí, sino que transgrediendo los límites de su competencia, procede a generar una regla de conducta táctica, y sostiene que, a pesar de estar exento de jornada, al exhibírsele un registro de asistencia, se entenderá que sí está sujeto a jornada. En segundo punto, según emana del acta, el funcionario procede a analizar y dar fe de un registro personal de asistencia que portaba el ex trabajador reclamante, prefiriendo éste por sobre el que su parte exhibió y que legalmente es el que el funcionario debe considerar para ejecutar sus funciones. En tercer lugar, el funcionario yerra en los cálculos. Consigna en el acta que el reclamante trabajo en la semana en análisis, 7.5 horas extras. Sin embargo, ello es un manifiesto error del funcionario, ya que, si se cuentan las horas supuestamente trabajadas en exceso que éste consigna en el acta (tomando en consideración el registro personal del reclamante) ello suma 45 horas y 40 minutos, es decir, tan solo 40 minutos extras. A mayor abundamiento, de tomar el registro correcto y oficial exhibido por su parte, el reclamante no supera las 45 horas semanales. Como consecuencia de lo expuesto, solicita
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 30, 32, 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo; y artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, en representación de Salmones Aysén S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-17-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-17-2020 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, en representación de Salmones Aysén S.A., del giro de su denominación, RUT 76.650.680-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Imperial N°0655, oficina 3 A
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