C/ LUIS RAMIRO PINO ZÚÑIGA
Rol
O-518-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha doce de marzo del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y doña Carmen Edith Astorga Méndez, como Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°1.801.240.634-3, Rol Interno del Tribunal N°518-2019, en contra de Luis Ramiro Pino Zúñiga, cédula nacional de identidad N°16.407.406-4, nacido en Santiago, el 8 de mayo de 1986, de 33 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Aurora de Chile N° 9871 población La Bandera, comuna de San Ramón. Sostuvo la acusación el Fiscal señor Guillermo Adasme Corvalán y la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público señor Aníbal Llanos Gutiérrez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 15 de diciembre de 2018, a las 14:25 horas aproximadamente, en la intersección de Almirante Latorre con Alpatacal, en la comuna de San Ramón, funcionarios de Carabineros intentan fiscalizar el automóvil marca Nissan, modelo Sentra, PPU. PF3055, el cual presentaba gran cantidad de impactos balísticos en su capot, momento en que el conductor de dicho vehículo junto a 2 acompañantes, al percatarse de la presencia policial, se bajan de éste, intentando darse a la fuga, siendo alcanzado el conductor, imputado LUIS RAMIRO PINO ZUÑIGA, XXVCXXJNJJ JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Presidente Fecha: 17/03/2020 15:25:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en la intersección de Almirante Latorre con calle Riquelme, de la misma comuna, quien mantenía, guardaba y portaba al interior del vehículo, sin contar con las autorizaciones legales competentes, una escopeta marca Hatsan, modelo Escort, serie N° 334911, calibre 12, con 12 cartuchos balísticos del mismo calibre y 01 revólver marca Pasper, N° de serie 159802, calibre .22 corto, con 34 cartuchos balísticos calibre .22 largo rifle, recortados para hacerlos compatibles con el arma incautada”. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación al artículo 2° b) de la Ley N° 17.798. En dicho ilícito se atribuye al acusado participación en calidad de autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Se indicó, asimismo, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17798, atendido el número de armas. El Ministerio Público solicita se condene al acusado, a la pena de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; accesoria legal establecida en el artículo 28 del Código Penal; se decrete el comiso de las especies del delito; y se le condene al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Al final del juicio, en su alegato de clausura, indicó que con el mérito de la prueba rendida se estableció más allá de toda duda
Fallo
Por tanto, es posible concluir, que al acusado Luis Ramiro Pino Zúñiga le cupo participación en calidad de autor ejecutor en el ilícito referido en el motivo quinto, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal, pues realizó de manera inmediata y directa conductas constitutivas de porte ilegal de arma de fuego. NOVENO: Que, además, se acreditó que el acusado mantuvo en su poder la pistola ya referida sin las autorizaciones correspondientes. Para ello, se contó con el oficio DGMN DCAE Nº 6442/166/2019, emanado de la Dirección General de Movilización Nacional, de fecha 14 de enero de 2019, del que consta que Luis Ramiro Pino Zúñiga no tiene armas inscritas ni permiso de porte de armas ni municiones en esa Dirección General. DÉCIMO: Que respecto de la alegación de la Defensa en orden a que en el procedimiento adoptado no intervino el acusado, pues la dinámica de los hechos resultó ser diversa a la plasmada en la acusación, baste remitirse a lo razonado en los motivos séptimo y octavo precedentes en que el Tribunal se hizo cargo de tales pretensiones. Cabe agregar, no obstante, lo siguiente respecto de la prueba de descargo que presentó la Defensa de Pino Zúñiga, con el objeto de cuestionar su participación en los hechos. XXVCXXJNJJ JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Presidente Fecha: 17/03/2020 15:25:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 201
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C. N°1.801.240.634-3 R.I.T. N°518-2019 c/ Luis Ramiro Pino Zúñiga. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha doce de marzo del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y doña Carmen Edith As
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