MP C/ ANGIE LISSETTE ZAMORA MUÑOZ
Rol
O-908-2020
Fecha
15 de marzo de 2020
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 15 de marzo de 2020, pasadas las 00:00 horas, doña ANGIE LISSETTE ZAMORA MUÑOZ, quien se encontraba al interior de un domicilio en calle Rosendo Jaramillo 177 de Chimbarongo, fue conminado a retirarse de este inmueble por parte de doña Natalia Reyes Salas, situación que ofuscó a la imputada, procediendo a darle un corte con un objeto punzante cortante en la mano derecha de la afectada, lesión que evaluada en el hospital de Chimbarongo consistió en una herida punzante en cara anterior, a nivel de metacarpo, mano derecha, lesión de carácter leve, siendo momentos más tarde detenida doña Angie Zamora por su participación en este hecho”. Modificatorias de responsabilidad: No concurren. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 49, 70 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a ANGIE LISSETTE ZAMORA MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.682.704-3, domiciliada en calle Los Tineos N° 11467 de la comuna de El Bosque, como autora de la falta de lesiones leves contempladas en el artículo 494 N°5 del Código Penal, cometida en la comuna de San Fernando, el día 14 de marzo de 2020 en perjuicio de la víctima Natalia Reyes Salas, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria que se tiene por cumplida con el mayor período de doce horas que ha permanecido privada de libertad por esta causa entre los días 14 y 15 de marzo de 2020. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho al juicio. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal ejecutoriada sea esta resolución, anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos legales. RIT N° 908-2020 RUC N° 2000288823-9 XPRKXXEJBG Erick Leornardo Slater Soto Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 12:18:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Hechos: “El día 15 de marzo de 2020, pasadas las 00:00 horas, doña ANGIE LISSETTE ZAMORA MUÑOZ, quien se encontraba al interior de un domicilio en calle Rosendo Jaramillo 177 de Chimbarongo, fue conminado a retirarse de este inmueble por parte de doña Natalia Reyes Salas, situación que ofuscó a la imputada, procediendo a darle un corte con un objeto punzante cortante en la mano derecha de la afectada, lesión que evaluada en el hospital de Chimbarongo consistió en una herida punzante en cara anterior, a nivel de metacarpo, mano derecha, lesión de carácter leve, siendo momentos más tarde detenida doña Angie Zamora por su participación en este hecho”. Modificatorias de responsabilidad: No concurren. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 49, 70 y 494 N°5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ANGIE LISSETTE ZAMORA MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.682.704-3, domiciliada en calle Los Tineos N° 11467 de la comuna de El Bosque, como autora de la falta de lesiones leves contempladas en el artículo 494 N°5 del Código Penal, cometida en la comuna de San Fernando, el día 14 de marzo de 2020 en perjuicio de la víctima Natalia Reyes Salas, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria que se tiene por cumplida con el mayor período de doce horas que ha permanecido privada de libertad por esta causa entre los días 14 y 15 de marzo de 2020. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho al juicio. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal ejecutoriada sea esta resolución, anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos legales. RIT N° 908-2020 RUC N° 2000288823-9 XPRKXXEJBG Erick Leornardo Slater Soto Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 12:18:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte
Texto Completo (Preview)
En San Fernando, a quince de marzo del año dos mil veinte. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la audiencia. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Hechos: “El día 15 de marzo de 2020, pasadas las 00:00 horas, doña ANGIE LISSETTE ZAMORA MUÑOZ, quien se encontraba al interior de un domicilio en calle Rosend
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