2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RODRIGO JAVIER RIQUELME BUSTOS

Rol

O-619-2019

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado. En concepto del Ministerio Público, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público estima que al imputado no le benefician ni perjudican circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales accesorias legales y las costas de la causa, esto último, en virtud de lo dispuesto por los artículos 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que declarará el dueño del vehículo para establecer el delito base, por lo que solicita la condena del mismo a las penas indicadas en la acusación. MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 17/03/2020 12:16:00 JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Presidente Fecha: 17/03/2020 12:23:33 TWWJXXWXQG PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 12:43:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 La defensa, por su parte, afirmó q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha doce de marzo del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Jorge Candia Burgos, doña Marlene Lobos Vargas y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°619-2019, seguido en contra del acusado RODRIGO JAVIER RIQUELME BUSTOS, apodado “hombre verde”, 40 años, soltero, cédula de identidad N°13.885.332-2, obrero, con domicilio en calle Pedro Donoso N°1048, comuna de Recoleta. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Santiago don Álvaro Núñez San Martín. La defensa estuvo a cargo del defensor penal público, don Ian Videka Carreño. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que el día 17 de octubre de 2017, aproximadamente a las 14:50 horas, en la intersección de calle Los Olivos con Recoleta, comuna de Recoleta, Orlando Esteban Pavéz Guajardo Y Rodrigo Javier Riquelme Bustos, fueron sorprendidos manteniendo en su poder el automóvil taxi marca Nissan, modelo V- 16, colores reglamentarios, PPU BCTV-41, de propiedad de Kevin Krieger Montenegro, que mantenía encargo vigente por delito de robo armado N° 2925-10-2017, de fecha 14.10.2017, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del automóvil referido. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado. En concepto del Ministerio Público, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público estima que al imputado no le benefician ni perjudican circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales accesorias legales y las costas de la causa, esto último, en virtud de lo dispuesto por los artículos 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que declarará el dueño del vehículo para establecer el delito base, por lo que solicita la condena del mismo a las penas indicadas en la acusación. MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 17/03/2020 12:16:00 JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Presidente Fecha: 17/03/2020 12:23:33 TWWJXXWXQG PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 12:43:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 456 bis A) del Código Penal; 1, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se ABSUELVE a RODRIGO JAVIER RIQUELME BUSTOS, cédula de identidad N°13.885.332-2, ya individualizado, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A) del Código Penal, supuestamente cometido el día 17 de octubre de 2017, en la comuna de Recoleta, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Atendido a las probanzas rendidas en juicio, se estima que el Ministerio Público tuvo antecedentes suficientes para proceder criminalmente trayendo esta causa a juicio oral, y de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se declara que se exime a dicho interviniente del pago de las costas de la causa. Devuélvanse a los intervinientes los documentos incorporados al juicio y al Ministerio Público. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Redactada por el juez don Pablo Andrés Toledo González. MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 17/03/2020 12:16:00 JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Presidente Fecha: 17/03/2020 12:23:33 TWWJXXWXQG PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 12:43:0

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha doce de marzo del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Jorge Candia Burgos, doña Marlene Lobos Vargas y don Pablo Andrés Toledo González, se

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