MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JESUS REYNALDO EQUICE FLORES
Rol
O-24-2020
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once de marzo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Israel Antonio Fuentes Gutiérrez, quien presidió, don Juan Luis Salgado Vásquez y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se celebró la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 1900828471-k, RIT Nº 24-2020, seguida en contra de los acusados ALEXIS ADRIÁN MARÍN CORTÉS, chileno, RUT N° 17.017.691-k, soltero, nacido en Antofagasta el 9 de julio de 1988, 31 años de edad, electricista, domiciliado en calle Huasco N° 1396, Población 18 de Septiembre, de Antofagasta; JESÚS REYNALDO EQUICE FLORES, boliviano, RUT N° 14.873.459-3, soltero, nacido en Potosí el 27 de octubre de 1994, 25 años de edad, garzón, domiciliado para estos efectos, en calle Prat N° 214, oficina 404, de Antofagasta; y de ERIX RAMOS, boliviano, RUT N° 14.873.458-5, soltero, nacido el 9 de noviembre de 1998, 21 años de edad, recepcionista, del mismo domicilio anterior. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal abogado, don Javier Loyola Reyes, mientras que la defensa del acusado Marín Cortés, estuvo a cargo del abogado privado don Hessen Cameron Veas y, por otra parte, la defensa de los encausados Equice Flores y Ramos, estuvo a cargo de la defensora de la Defensoría Penal Pública Licitada de esta ciudad, doña Margarita Angulo Huerta. BYWKXXZQVG Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 12:50:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 10 de enero de 2020, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “Con fecha 04 de agosto de 2019, aproximadamente a las 00.00 horas, personal de carabineros intenta realizar la fiscalización en la ruta 5 norte, altura del km 1390, de Baquedano, de los conductores de los vehículos marca Toyota, modelo RAV 4, PPU CKTC-94, de propiedad de E.A.T.T., el cual mantenía un encargo vigente por robo, de fecha 03 de agosto de 2019 y del vehículo que le antecedía, que realizaba labores de vigilancia, denominado punta de lanza, marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, PPU LHGY-55, al intentar realizar la fiscalización, el imputado Alexis Marín Cortes conductor del vehículo marca Hyundai, se da a la fuga de dicho lugar, colisionando en su huida a la altura del peaje con el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, PPU LLSP-38, conducido por la victi
Fallo
por tanto no cuentan con facultades económicas para satisfacer el pago de las costas de la causa, sumado a que los acusados Ramos y Equice, fueron representados en el juicio por un abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada. BYWKXXZQVG Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 12:50:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 48 Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 6, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 30, 31, 47, 50, 62, 67, 74, 449 y 456 bis A, inciso tercero del Código Penal; 1°, 2° letra c), 9° inciso segundo, 15, 17 B y 23 de la Ley 17.798.-, sobre Control de Armas, y su Reglamento; 34 de la Ley 18.216.-; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA, a cada
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1 Antofagasta, lunes dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once de marzo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Israel Antonio Fuentes Gutiérrez, quien presidió, don Juan Luis Salgado Vásquez y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se celebró la audiencia de juicio oral correspondiente a l
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