C/ ANGELO MAURICIO ORELLANA REYES
Rol
O-229-2019
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 4 de marzo de 2018, aproximadamente a las 8:10, en la vía pública, calle Cardenal Raúl Silva Henríquez a la altura del número 1260, en la comuna de Cerro Navia, el imputado ANGELO MAURICIO ORELLANA REYES fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo en su poder y sin contar con autorización para su porte un arma de fuego tipo pistola marca Mauser, calibre 6.35 serie 357795, con su cargador, en cuyo interior mantenía siete municiones, dos de ellas calibre 6.35 y cinco de ellos calibre .25. el arma de fuego había sido robada a su tenedor el 30 de octubre de 2009, según parte número 10357, sabiendo el imputado o no pudiendo menos que saber su origen ilícito. b) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 9° inciso primero de la Ley 17.798 en relación a lo previsto en el artículo 2° literal b) de la misma norma, además del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. Ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. Al acusado ANGELO MAURICIO ORELLANA REYES le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, participación en calidad de CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 11:48:24 CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Integrante Fecha: 17/03/2020 13:08:23 JBBLXXQPDN ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Presidente Fecha: 18/03/2020 08:47:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 229-2019, seguida en contra de ÁNGELO MAURICIO ORELLANA REYES, nacido el 2 de julio de 1991, chileno, soltero, estudiante de enseñanza media, cédula Nacional de Identidad Nº 17739232-4 domiciliado en los Plátanos 1130, Población Nueva Las Barrancas, comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público representado por el fiscal Roberto Rabi González, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Juan Martínez Vidal, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fue del siguiente tenor: 1.- Hechos, calificación jurídica y participación que se le atribuye al imputado. a) Los Hechos: El día 4 de marzo de 2018, aproximadamente a las 8:10, en la vía pública, calle Cardenal Raúl Silva Henríquez a la altura del número 1260, en la comuna de Cerro Navia, el imputado ANGELO MAURICIO ORELLANA REYES fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo en su poder y sin contar con autorización para su porte un arma de fuego tipo pistola marca Mauser, calibre 6.35 serie 357795, con su cargador, en cuyo interior mantenía siete municiones, dos de ellas calibre 6.35 y cinco de ellos calibre .25. el arma de fuego había sido robada a su tenedor el 30 de octubre de 2009, según parte número 10357, sabiendo el imputado o no pudiendo menos que saber su origen ilícito. b) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 9° inciso primero de la Ley 17.798 en relación a lo previsto en el artículo 2° literal b) de la misma norma, además del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal. Ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. Al acusado ANGELO MAURICIO ORELLANA REYES le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, participación en calidad de CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 11:48:24 CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Integrante Fecha: 17/03/2020 13:08:23 JBBLXXQPDN ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Presidente Fecha: 18/03/2020 08:47:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 11 AUTOR EJECUTOR de los ilícitos investigados, toda vez que tomó parte en la ejecución de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se absuelve a ANGELO MAURICIO ORELLANA REYES, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, y de receptación de especies, que habrían sido perpetrados el 4 de marzo de 2018, en la comuna de Cerro Navia de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Se ordena el comiso de la pistola marca Mauser, calibre 6.35 serie 357795 con su cargador y su envío a arsenales de Guerra o a la institución que le suceda, para los fines que señala los artículos 15 y siguientes de la Ley 17.798. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, debiendo oficiarse a los organismos que corresponda comunicando lo resuelto y remítanse en su oportunidad los antecedentes al Juzgado de Garantía de Santiago correspondiente. CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 11:48:24 CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Integrante Fecha: 17/03/2020 13:08:23 JBBLXXQPDN ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Presidente Fecha: 18/03/2020 08:47:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara l
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Página 1 de 11 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 229-2019, seguida en contra de ÁNGELO MAURICIO ORELLANA REYES, nacido el 2 de julio de 1991, chileno, soltero, es
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