Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS SILVA CASTRO

Rol

O-1411-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1900328497-5, RITN°1411 – 2019.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Jaime Sáez, el requerido JUAN CARLOS SILVA CASTRO, cédula nacional de identidad N°20.234.426-7, con domicilio en Pasaje Maullín Nº1168, Osorno, y el Defensor Penal don Iván Cárdenas, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 05 de marzo de 2020, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: Que el día 26/03/2019, a las 13:20 horas aproximadamente, el imputado JUAN CARLOS SILVA CASTRO, procedió a sustraer desde el interior del vehículo de propiedad de la víctima Cristian Patricio Aros Campos, el cual estaba estacionado en calle Arauco frente al N° 1298, de la ciudad de Osorno, una chaqueta de color negro tipo mongomeri marca Fiorucci, un teléfono celular marca Iphone modelo 6S y una llave de contacto del automóvil, marca Mazada, modelo X5, especies sustraídas con ánimo de lucro, sin el consentimiento de su dueño y sin cancelar su valor comercial, para luego darse a la fuga del lugar, siendo detenido posteriormente por personal de Carabineros en calle Santiago Rosas a la altura del N° 2624, de esta ciudad. La victima Cristian Patricio Aros Campos, avaluó las especies sustraídas en la suma de $1.800.000.-(un millón ochocientos mil pesos). Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 446 Nº2 del Código Penal, en grado de frustrado, en los que le corresponde al requerido participación en calidad de AUTOR.- Que habiéndose solicitado por e

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas ya señaladas en la audiencia de estilo respectiva, las que constan en el registro de audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 15, 25, 30, 49, 50, 51, 67, 69, 70, 432, 446 Nº2, del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS SILVA CASTRO, cédula nacional de identidad N°20.234.426-7, ya individualizado, a sufrir, la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, como autora del delito en grado de frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 26/03/2019, en la ciudad de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal, ascendente a DOS UTM.- La multa impuesta deberá pagarse en CUATRO cuotas iguales, mensuales y sucesivas de MEDIA Unidad Tributaria Mensual, cada una, debiendo enterarse la primera cuota dentro de tercero día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado y las restantes dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes, contado desde que la primera cuota se hizo exigible, según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería General de la República, previo retiro del formulario respectivo desde la Unidad de Atención de Público del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

RUC N°1900328497-5 RIT N°1411 – 2019 IMPUTADO: JUAN CARLOS SILVA CASTRO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. DELITO: HURTO SIMPLE Osorno, cinco de marzo de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1900328497-5, RITN°1411 – 2019.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente

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