C/ RENÉ MARTÍN VERGARA ACUÑA
Rol
O-4803-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado en contra de LUIS ALBERTO URREA REYES, Cédula de identidad N°17.073.483-1, nacido el 12 de febrero de 1989, domiciliado en Pasaje El Laurel n°145 block 10 dpto.24, comuna de Huechuraba, por la participación que se le atribuye en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 442 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en el que se le atribuye participación en calidad de autor, realizándose la audiencia respectiva con esta fecha, en presencia del Ministerio Público y la defensa del imputado. 2.- Que, los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: “ El día 01 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 23:00 horas, los requeridos ya individualizados, llegaron hasta la empresa de arriendo de maquinaria de nombre Carlos Ibáñez, ubicada en Av. Américo Vespucio N°705, Huechuraba, en el lugar y mediante la realización de un forado en el cierre perimetral del costado poniente de la empresa, el que realizaron mediante la fractura de la reja metálica, con una herramienta denominada Napoleón, lograron abrir este forado, ingresar al interior y sustraer distinta maquinaria de la que la empresa arrienda, específicamente se trata de; una máquina de soldar marca Indura, un esmeril marca Maquita de color verde, una maquina cargadora de batería industriales, una compresor marca Indura, dos Taladros de marca Maquita, las que fueron acopiados por los imputado en la parte exterior de la empresa disponiéndose a sustraerla momento de que por
Fundamentos
motivos de activación de la alarma llegaron al lugar Carabineros. Sorprendiéndolos antes de que lograran huir con las especies en su poder, al momento de la detención encontraron en poder del imputado Marcelo Pizarro Sanhueza una mochila que esté mantenía consigo en el cual estaban las herramientas utilizadas para JSKGXXXZGC Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 09:43:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl realizar los forados y la fuerza en las cosas, que es un destornillador tipo paleta, un napoleón de color rojo, un caimán de color gris y dos linternas de mano.” 3°.- Que, la defensa solicitó la absolución de su representado. 4°.- Que, el ente persecutor para acreditar los hechos materia de la acusación incorporó el testimonio de la víctima don Carlos Ibáñez Figueroa, quien sostuvo que el 01 de mayo de 2019 de la empresa de alarmas le comunicaron que se había activado aquella instalada en su negocio, por lo que concurrió al lugar, donde ya se encontraba Carabineros y funcionarios de la empresa de alarma, pudiendo constatar que terceros habían ingresado a las dependencias de su taller, rompiendo parte un galpón y forzando la puerta, para desde el interior sacar diversas herramientas, las que se encontraban en las afueras del recinto. Refirió que, al ver las cámaras de seguridad pudo apreciar como los sujetos trasladaban las especies desde el interior al exterior de la empresa, sin embargo, no pudo apreciar los rostros de las personas, ni vio a aquellos que Carabineros detuvo. 5°.- Que, de esta manera, la prueba del Ministerio Público resultó del todo insuficiente para acreditar que el acusado participara de manera directa e inmediata en los hechos denunciados, ya que ninguna prueba se rindió al efecto, por lo que, no existiendo otra prueba que analizar, será absuelto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 389 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a LUIS ALBERTO URREA REYES, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra de ser autor del delito de robo en lugar no habitado, supuestamente cometidos en esta jurisdicción, el 01 de mayo de 2019. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Atendido lo resuelto, se dejan sin efecto las medidas cautelares que tuviere el imputado absuelto, oficiándose al efecto. JSKGXXXZGC Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 09:43:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT 4803-2019 RUC 1900468341-5 Sentencia ejecutoriada. Resolvió, Alejandra Besoaín Leigh, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. JSKGXXXZGC Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 09:43:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICA
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado en contra de LUIS ALBERTO URREA REYES, Cédula de identidad N°17.073.483-1, nacido el 12 de febrero de 1989, domiciliado en Pasaje El Laurel n°145 block 10 dpto.24, comuna de Huechuraba, por la participación que se
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