Juzgado de Garantía de Castro.

MP C/ RUDY DANIEL NAIN NAIMAN

Rol

O-637-2020

Fecha

15 de marzo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento.  Se tiene presente la renuncia en los plazos y se tiene firme la presente sentencia.  Orden de libertad Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2010015404-9 637 - 2020 CAUSA.: R.U.C=2010015404-9 R.U.I.=637 - 2020 Fecha de deliberación quince de marzo de dos mil veinte RELACIONES.: RUDY DANIEL NAIN NAIMAN / Lesiones menos graves. Juez redactor ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS Resultado Condenado. Hechos del requerimiento : El día 14 de marzo del año 2020, alrededor de las 23:00 horas en la vía publica calle Recarredo Oberreuter s/n. de la ciudad de Castro el imputado RUDY DANIEL NAIN NAIMAN, intercepto a las víctimas a doña Sandra del Carmen Soto Soto, y a su conviviente don Neftalí Cabero Vargas, momentos que el imputado amenazo a la primera víctima colocándole un cuchillo en el cuello, y acto seguido hirió con el arma blanca a la segunda víctima causándole herida con arma blanca en la pierna izquierda, en cuanto a la clasificación jurídica y las disposiciones legales infringidas, a juicio de la fiscalía los hechos relatados constituyen dos delitos en primer lugar el delito de amenazas con arma blanca previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 y un delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 ambos del código Penal en calidad de autor y desarrollo consumado. Parte resolutiva sentencia: I.- Que se condena a RUDY DANIEL NAIN NAIMAN, cédula de identidad N° 19.399.359-1, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de la falta penal de amenazas con arma blanca, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494, N° 4, BJHCXXKMVB Alejandra Fabiola Varas Cuevas Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 09:21:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes

Fundamentos

considerando que no quiere hacer prestación de servicios en beneficio a la comunidad, se le sustituirá por un día de reclusión efectiva. Cúmplase en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2010015404-9 RIT N° 637 - 2020 Dictada por ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Castro. BJHCXXKMVB Alejandra Fabiola Varas Cuevas Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 09:21:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-17T09:21:39-0300 Corte Suprema Alejandra Fabiola Varas Cuevas Verificación Legal

Fallo

se declara ajustada a derecho.  El Ministerio Público realiza un requerimiento verbal simplificado y el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.  Se tiene presente la renuncia en los plazos y se tiene firme la presente sentencia.  Orden de libertad Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2010015404-9 637 - 2020 CAUSA.: R.U.C=2010015404-9 R.U.I.=637 - 2020 Fecha de deliberación quince de marzo de dos mil veinte RELACIONES.: RUDY DANIEL NAIN NAIMAN / Lesiones menos graves. Juez redactor ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS Resultado Condenado. Hechos del requerimiento : El día 14 de marzo del año 2020, alrededor de las 23:00 horas en la vía publica calle Recarredo Oberreuter s/n. de la ciudad de Castro el imputado RUDY DANIEL NAIN NAIMAN, intercepto a las víctimas a doña Sandra del Carmen Soto Soto, y a su conviviente don Neftalí Cabero Vargas, momentos que el imputado amenazo a la primera víctima colocándole un cuchillo en el cuello, y acto seguido hirió con el arma blanca a la segunda víctima causándole herida con arma blanca en la pierna izquierda, en cuanto a la clasificación jurídica y las disposiciones legales infringidas, a juicio de la fiscalía los hechos relatados constituyen dos delitos en primer lugar el delito de amenazas con arma blanca previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 y un delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 ambos del código Penal en calidad de autor y desarrollo

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control detencion Fecha Castro, quince de marzo de dos mil veinte Magistrado ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS Fiscal CRISTIAN MENA ESPINOZA en reemplazo de ENRIQUE JAVIER CANALES BRIONES Defensor RODRIGO ALEJANDRO ZAMORANO KLARE Hora inicio 12:47 AM Hora termino 12:59 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Castro. Acta cmm RUC 2010015404-9 RIT 637 - 2020 NO

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