OSVALDO ENRIQUE VERGARA VEJAR C/ HÉCTOR ALEJANDRO ASENJO GUZMÁN
Rol
O-2856-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Se tiene presente la renuncia en los plazos y se tiene firme la presente sentencia. Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1900647910-6 2856 - 2019 CAUSA.: R.U.C=1900647910-6 R.U.I.=2856 - 2019 Fecha de deliberación dieciséis de marzo de dos mil veinte RELACIONES.: HÉCTOR ALEJANDRO ASENJO GUZMÁN / NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO Juez redactor ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS Resultado Condenado. Procedimiento Simplificado Hechos del requerimiento : El día 16 de Junio del año 2019, siendo las 12:25 horas aproximadamente, el imputado Héctor Luis Ruiz Aguilar conducía el vehículo marca DFM, modelo H330, placa patente FHBR-59, de su propiedad, por calle Galvarino Riveros de Castro, en dirección al suroeste, momentos en que colisionó al vehículo placa patente BRSF-63, de propiedad de la víctima don Osvaldo Enrique Vergara Vejar que se encontraba estacionado en dicha artería, causándole daños consistentes en costado derecho e izquierdo trasero abollados, avaluados en la suma de $470.000.- pesos. Luego de lo anterior, el imputado continuó con su conducción, huyendo del lugar de la colisión, sin dar cuenta de lo sucedido en la autoridad policial más próxima. Parte resolutiva sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: I.- Que se condena a HÉCTOR LUIS RUIZ AGUILAR, cédula de identidad N° 09.817.874-0, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de un delito de NO DAR BEXXXXPWLB Alejandra Fabiola Varas Cuevas Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 09:01:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hi
Fundamentos
considerando que no desea realizar prestación de servicio en beneficio de la comunidad, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día de reclusión por cada tercio de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de tres días. III.- Que, en cuanto al tiempo de suspensión de licencia de conducir, el plazo se contará a partir de que quede firme y ejecutoriado el presente fallo, lo que deberá comunicarse en su oportunidad del Registro Nacional de Conductores, Departamento de Tránsito de la respectiva Municipalidad, y sin abonos. Y en una interpretación favorable al sentenciado cumpliendo este con los presupuestos del artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para la omisión de la anotación prontuarial en el certificado de antecedentes del condenado y para los fines del inciso 3° del artículo 38 de la Ley 18.216, el Centro de Reinserción Social deberá informar oportunamente al Tribunal el fiel cumplimiento de la pena sustitutiva. Cúmplase en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 1900647910-6 RIT N° 2856 - 2019 Dictada por ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Castro. BEXXXXPWLB Alejandra Fabiola Varas Cuevas Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 09:01:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-17T09:01:25-0300 Corte Suprema Alejandra Fabiola Varas Cuevas Verificación Legal
Fallo
se declara ajustada a derecho. El imputado hace entrega de la licencia de conducir en esta audiencia y se ingresa a la custodia del tribunal.- El Ministerio Público presento un requerimiento simplificado y el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Se tiene presente la renuncia en los plazos y se tiene firme la presente sentencia. Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1900647910-6 2856 - 2019 CAUSA.: R.U.C=1900647910-6 R.U.I.=2856 - 2019 Fecha de deliberación dieciséis de marzo de dos mil veinte RELACIONES.: HÉCTOR ALEJANDRO ASENJO GUZMÁN / NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO Juez redactor ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS Resultado Condenado. Procedimiento Simplificado Hechos del requerimiento : El día 16 de Junio del año 2019, siendo las 12:25 horas aproximadamente, el imputado Héctor Luis Ruiz Aguilar conducía el vehículo marca DFM, modelo H330, placa patente FHBR-59, de su propiedad, por calle Galvarino Riveros de Castro, en dirección al suroeste, momentos en que colisionó al vehículo placa patente BRSF-63, de propiedad de la víctima don Osvaldo Enrique Vergara Vejar que se encontraba estacionado en dicha artería, causándole daños consistentes en costado derecho e izquierdo trasero abollados, avaluados en la suma de $470.000.- pesos. Luego de lo anterior, el imputado continuó con su conducción, huyendo del lugar de la colisión, sin dar cuenta de lo sucedido en la autoridad policial más próxima. Parte resolutiva s
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado, sentencia. Fecha Castro, dieciséis de marzo de dos mil veinte Magistrado ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS Fiscal ENRIQUE CANALES BRIONES en remplazo de FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1089 Defensor MAURICIO DIAZ BUNSTER en remplazo de JUAN MANUEL CASTRO ABURTO Hora inicio 08:46 AM Hora termino 08:58 AM Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Cas
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