ALEXANDER RODRIGO SEPULVEDA BUSTAMANTE C/ JUAN SANTIAGO MELLA MORA
Rol
O-1036-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento y participación del imputado, el ente acusador se valió de la siguiente prueba: a. Prueba testimonial, consistente en las declaraciones de: 1. Federico Gabriel Frachetti Ossandón, vendedor, domiciliado en calle Lautaro N° 802, La Serena. 2. Alexander Sepúlveda Bustamante, Sargento 2° de Carabineros, domiciliado en calle Tucapel N° 599, comuna de Los Vilos. b. Prueba documental: 1. Informe DAU Nº 20570, practicado al requerido JUAN SANTIAGO MELLA MORA, el día 04.05.2019, el cual da cuenta que al requerido se le practicó la alcoholemia respectiva. 2. Boleta de alcohotest Nº 343, de fecha 04.05.2019, practicada al requerido JUAN SANTIAGO MELLA MORA, el cual arrojo un resultado de 1.04 gr. de alcohol por litro de sangre. 3. Se incorpora de conformidad a art 315., Informe de alcoholemia N° 1905/19, del Servicio Médico Legal de La Serena, de fecha 29.05.2019, el cual informa que la muestra de sangre extraída al requerido JUAN SANTIAGO MELLA MORA el día 04.05.2019, en el Hospital de Los Vilos, arrojó un resultado de 1,50 gramos de alcohol por litro de sangre. 4. Hoja de vida del conductor del requerido. 5. Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados obtenido vía red informática del Registro Civil e Identificación, correspondiente al vehículo placa patente única FCVP-36, el que era conducido por el requerido. 6. Certificado de Inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados obtenido vía red informática del Registro Civil e Identificación, correspondiente al vehículo placa patente única KZVY-12, el que era conducido por la víctima. 7. Presupuesto de daños Nº 500039732 de fecha 01.10.2019 emitido por Comercial Valentini e Hijos Ltda. que da cuenta del valor de los repuestos ante los daños causados por el requerido.La defensa no presentó prueba propia en juicio. I. En relación al objeto del juicio y hechos acreditados. QUINTO: Que el objeto del juicio es determinar si el requeri
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, con fecha once de marzo del presente año, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, en la causa RUC 1900483255-0, RIT 1036-2019, en contra del requerido Juan Santiago Mella Mora, cédula de identidad N° 6.543.979-4, chileno, casado, nacido el 22 de enero de 1955, domiciliado en La Ligua de Cogotí S/N, comuna de Combarbalá, y en la que estuvieron presentes por el Ministerio Público, el sr. Fiscal Adjunto don Rodrigo Gómez del Pino, y en representación del requerido, el abogado defensor penal público, don Juan Pablo González Araya. Con fecha 19 de diciembre de 2019 se presentó requerimiento escrito en procedimiento simplificado, y en audiencia de fecha 20 de enero de 2020, el requerido, al ser preguntado por el Juez, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitó la realización del juicio. Los medios de prueba, así como los puntos sobre los cuales depondrían los testigos se establecieron en el trámite de preparación de la audiencia que se verificó con fecha 20 de febrero del año 2020. El hecho atribuido al requerido consiste en que “el día 04 de mayo de 2019, a las 02:45 horas aproximadamente, el requerido JUAN SANTIAGO MELLA MORA, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, la camioneta marca Ford, modelo Ranger, color azul, placa patente única FCVP-36, por la Ruta 5 Norte y al llegar a la altura del km 227, comuna de Los Vilos, producto de su estado perdió el control del vehículo colisionando en el costado izquierdoal automóvil marca Mazda, modelo New BT-50, año 2019, color azul, placa patente única KZVY-12, el que era conducido por FEDERICO GABRIEL FRACHETTI OSSANDON. Producto del accidente el vehículo placa patente KZVY-12 resulto con daños avaluados en la suma de $ 456.286. Al lugar del accidente concurrió personal de Carabineros de Chile, quienes constataron que el requerido conducía en estado de ebriedad, intemperancia alcohólica que constó al personal aprehensor, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el informe de alcoholemia al que se sometió voluntariamente el imputado y que arrojó un resultado de 1,50gramos por mil de alcohol en la sangre.” El ilícito antes expuesto a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de manejo en estado de ebriedad, contenido en el artículo 110 inciso 2° de la ley del tránsito, en relación con el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en donde el imputado actuó en calidad de autor en grado de desarrollo consumado, por lo que se solicita se aplique al requerido una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, las accesorias de suspensión de licencia de conducir, por un lapso de 2 años, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, NHZXXXRCYB Gonzalo Alberto Martinez Merino Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 09:27:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S
Fallo
se resuelve: I. Que se CONDENA a JUAN SANTIAGO MELLA MORA, ya individualizado, a sufrir la pena de DOSCIENTOS DÍAS (200) de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y suspensión de la licencia de conducir vehículos de tracción mecánica por el plazo de dos años y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, ocurrido el día 04 de mayo de 2019 en la comuna de Los Vilos. II. Que en relación a la multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, se le otorgarán 5 parcialidades iguales y sucesivas para su pago, principiando la primera en el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al C
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN SANTIAGO MELLA MORA RUC : 1900483255-0 RIT : 1036-2019 Delito : Manejo en estado de ebriedad. Los Vilos, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, con fecha once de marzo del presente año, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, en la causa RUC 1900483255-0, RIT 103
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