Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ HILARIA ALEJANDRO MUÑOZ

Rol

O-1398-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Se declara: Que, se condena a HILARIA ALEJANDRO MUÑOZ, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.875.044-0, ya individualizado, como autora del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 13 de Octubre del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo 146 días Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años C.P Alto Hospicio Observación: a) Dentro del plazo de 30 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, por la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con notificación al abogado representante de ese Ministerio en esta Región a su correo electrónico o quien la subrogue legalmente, asimismo al jefe de extranjería de Policía de Investigaciones de Chile. b) Cesa la prisión preventiva, quedando los sentenciados en custodia de Gendarmería de Chile en régimen especial de internación mientras se materializa la expulsión. c) Cumpla estrictamente Intendencia Regional con los plazos previstos para la materialización de la pena sustitutiva. INCOMPETENCIA 38 LEY 18216 No se declara la incompetencia y tampoco la omisión de antecedentes. XMXXXXSBLC Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 09:51:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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