MP C/ FRANCISCO JAVIER NAVARRETE VERGARA
Rol
O-8747-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 02/09/2019 aproximadamente a las 18:20 horas, en circunstancias que la víctima JUAN CARLOS ASCAÑO, conducía su vehículo placa patente GPZH por la Avenida Balmaceda al llegar a la intersección de la comuna de la calle Vicuña Mackenna de un momento a otro los imputados, que transitaban en el vehículo Renault, modelo Privilege, año 2006, bajaron del vehículo y procedieron a efectuar daños sobre el capot del vehículo de la víctima, para posteriormente abandonar el lugar a bordo del vehículo en que andaban, alertado carabineros, sorprendió a los imputados, quien procedió a la detención de EBER ALEXIS AGUILERA ORMEÑO y FRANCISCO JAVIER NAVARRETE VERGARA por el delito de daños ocasionados a la víctima; y además sorprendió que el imputado FRANCISCO JAVIER NAVARRETE VERGARA conducía el vehículo motorizado en manifiesto estado de ebriedad..” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 11unidades tributarias mensuales. Que, la Defensa solicita se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se la tenga por cumplida, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento, en esta causa en contra de don EBER ALEXIS AGUILERA ORMEÑO, RUN: 19.47.9097-K, 23 años, nacido el 05 de febrero de 1997, soltero, comerciante, domiciliado en cale Huechuman N° 01830, de Temuco. - SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 02/09/2019 aproximadamente a las 18:20 horas, en circunstancias que la víctima JUAN CARLOS ASCAÑO, conducía su vehículo placa patente GPZH por la Avenida Balmaceda al llegar a la intersección de la comuna de la calle Vicuña Mackenna de un momento a otro los imputados, que transitaban en el vehículo Renault, modelo Privilege, año 2006, bajaron del vehículo y procedieron a efectuar daños sobre el capot del vehículo de la víctima, para posteriormente abandonar el lugar a bordo del vehículo en que andaban, alertado carabineros, sorprendió a los imputados, quien procedió a la detención de EBER ALEXIS AGUILERA ORMEÑO y FRANCISCO JAVIER NAVARRETE VERGARA por el delito de daños ocasionados a la víctima; y además sorprendió que el imputado FRANCISCO JAVIER NAVARRETE VERGARA conducía el vehículo motorizado en manifiesto estado de ebriedad..” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 11unidades tributarias mensuales. Que, la Defensa solicita se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se la tenga por cumplida, por el abono al mismo del lapso detenido entre el 02 y 03 de septiembre de 2019 Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, verificándose los presupuestos de los artículos 49 y 70 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal respecto del requerido, se rebajará la pena de multa a 1 unidad tributaria mensual, y se le tendrá por cumplida, por su conversión en 3 días de reclusión y el abono de 3 días, por la misma cantidad de lapsos superiores a 12 horas y días completos detenidos en esta causa entre el 02 y 3 de septiembre de 2019, y entre el 22 y 24 de febrero de 2020. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su adm
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a EBER ALEXIS AGUILERA ORMEÑO, ya individualizado, en su calidad de autor de del delito de DAÑOS SIMPLES, en XEXGXXYXYX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 14:49:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl grado de CONSUMADO, perpetrado el día 02 de septiembre de 2019, en la comuna de Temuco, a la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida, por su conversión en 3 días de reclusión y el abono de 3 días, por la misma cantidad de lapsos superiores a 12 horas y días completos detenidos en esta causa entre el 02 y 3 de septiembre de 2019, y entre el 22 y 24 de febrero de 2020 Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 1900948772-K RIT : 8747-2019 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Suplent
Texto Completo (Preview)
RUC : 1900948772-K RIT : 8747-2019 MATERIA : DAÑOS SIMPLES IMPUTADO : EBER ALEXIS AGUILERA ORMEÑO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento, en esta causa en contra de don EBER ALEXIS AGUILERA ORMEÑO, RUN: 19.47.9097-K, 23 años, nacido el 05 de feb
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