Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

MANUEL ALEJANDRO LORCA STUARDO C/ HERNA MACARENA ARELLANO ESQUIVEL

Rol

O-319-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Individualización de los intervinientes: Que, el día 11 de marzo de este año dos mil veinte se lleva a cabo juicio oral simplificado efectivo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, audiencia dirigida por Nicolás Leppe Abarzúa, para conocer del requerimiento deducido por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don José Varela Poblete, ya individualizado en la carpeta judicial, con la comparecencia de la abogada de la querellante doña María José Guevara Mendoza, en contra de doña HERNA MACARENA ARELLANO ESQUIVEL, cédula nacional de identidad número 18.542.244-5, domiciliada en pasaje Los Robles N°26 de la comuna de Pelluhue, representada por el Defensor Penal Licitado don Gabriel Lillo Moya, con domicilio registrado en carpeta judicial, por estimarla culpable del delito de Hurto Simple de más de 4 Unidades Tributarias Mensuales. Y

Fundamentos

considerando: Segundo: Contenido del requerimiento: a.- Hechos: El día 14 de marzo del año 2019, en el domicilio particular localizado en calle río parrón alto N 209, de la localidad de Curanipe, comuna de Pelluhue, la imputada HERNA MACARENA ARELLANO ESQUIVEL sustrae contra la voluntad de su propietaria, doña Jessica González Gómez, desde un dormitorio, la suma de $ 1.300.000 pesos chilenos en dinero efectivo, retirándose posteriormente del inmueble. b.- Calificación jurídica: A juicio de esta fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple del artículo 446 N 2 del CP, con participación como autor y encontrándose consumado. c.- Participación A la imputada en los hechos descritos le corresponde participación en calidad de autora en los términos del N°1 del artículo 15 del Código Penal y desde el punto de vista del grado del desarrollo del delito, este se encuentra consumado. d.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto de la requerida concurre la atenuante reprochable conducta anterior junto a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos denunciados, atenuantes del artículo 11 N 6 y 11 N9 del CP. d.- Pena Solicitada: El Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 N 6, N 9 y 446 N 2 del CP, el Ministerio Público solicita respecto de la requerida la pena de 540 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de 08 UTM más la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de SKGNXWXXQT Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 15:26:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jlyg_chanco@pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Contenido de la querella: Los hechos: Que, el día 14 de marzo del año 2019, en el domicilio particular localizado en calle río parrón alto n ° 209, de la localidad de Curanipe, comuna de Pelluhue, la querellada HERNA MACARENA ARELLANO ESQUIVEL, sustrae contra la voluntad de su propietaria, doña Jessica González Gómez, desde un dormitorio, la suma de $1.300.000.- pesos chilenos en dinero en efectivo, retirándose posteriormente del inmueble. El derecho: Los hechos anteriormente descritos configuran el delito de: Hurto simple del artículo 446

Fallo

se resuelve: I. Que se ABSUELVE a doña HERNA MACARENA ARELLANO ESQUIVEL, cédula de identidad número 18.542.244-5, por el supuesto delito de hurto, cometido el día 14 de marzo del año 2019. Décimo: Conclusiones en relación con la deliberación: Que, respecto a las conclusiones arribadas en la deliberación de rigor, de la prueba rendida en juicio por el Ministerio Público, solamente se puede, como se indicó que a la víctima le fue sustraída una cantidad de dinero de su casa. SKGNXWXXQT Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 15:26:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jlyg_chanco@pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Estos hechos se ven corroborados por la declaración de la víctima y del funcionario policial que declara haber tomado la denuncia de aquella, ya que ambos son contestes de la dinámica de los hechos, esto es que la víctima sale de su casa el día 13 de marzo de 2019, alrededor de las 19 horas, quedando sin moradores

Texto Completo (Preview)

Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl CONTRA : HERNA MACARENA ARÉLLANO ESQUIVEL DELITO : HURTO SIMPLE ARTÍCULO 446 N°2 DEL CÓDIGO PENAL R. U. C. : N ° 1900297492-K R. I. T. : N ° 319-2019 Chanco, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Individualización de los intervinientes: Que, el día 11 de marzo de este año dos mil

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