DOUGLAS IVÁN MILLAR JOFRÉ C/ MARÍA FERNANDA PARADA KOLBACH
Rol
O-7893-2019
Fecha
14 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 08 de agosto del año 2019, a las 19:24 horas aproximadamente, la imputada MARIA FERNANDA PARADA KOLBACH, ya individualizada, ingresó a la tienda Homecenter Sodimac, ubicada en Avda. Kennedy Nº 5601, comuna de Las Condes, lugar desde donde sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de 03 termos Comida Adv, 07 lts, verde, 08 termos Adventure 07.Lts SS Stanley, las que ocultó en el interior de una bolsa reutilizable del mismo local, sin pagar en las cajas de recaudación los respectivos productos, para luego salir de la tienda, traspasando las paletas de seguridad, siendo detenida por los guardias de seguridad, con las referidas especies, las que fueron avaluadas por la víctima en $260.480 pesos. I. Que se condena a MARÍA FERNANDA PARADA KOLBACH, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en calidad de autora del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo N° 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado el día 08 de agosto de 2019, en la comuna de Las Condes. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por Reclusión Parcial Nocturna, y para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán 8 horas continuas de reclusión por cada día de privación de libertad, debiendo dar cumplimiento a dicha sanción, donde deberá permanecer entre las 22:00 y las 06:00 horas, debiendo la defensa acompañar dentro del plazo de 10 días a contar de esta fecha el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático para efectos del cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta. En caso de que la defensa no acompañe el respectivo informe, la pena de reclusión parcial nocturna la deberá cumplir en el Centro de Gendarmería
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, catorce de marzo de dos mil veinte TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR RUC: 1900852209-2 RIT: 7893 - 2019 IMPUTADO:
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