SCHUBERT/PEÑARANDA
Rol
O-607-2020
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece don Carlos Fuentealba Maldonado, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 979, oficina 606, Santiago, en representación convencional de don Hans Peter Schubert Revello, químico farmacéutico, domiciliado en Ángel Guarello N° 1168, comuna de San Miguel, quien solicita se conceda el desafuero de ANY YUMARA PEÑARANDA CAMACHO, asesora del hogar, domiciliada en Santa Helena N° 1278, dpto 623, Torre A, Santiago, autorizando a su representado a poner término a la relación laboral que lo vincula con la demandada, basado en la causal legal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, que consagra el término del contrato de trabajo al vencimiento del plazo convenido, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, que pasa a exponer. Señala que la demandada en esta causa, en virtud de un contrato a plazo fijo ingresó el 01 de septiembre de 2019 a prestar servicios para su representado como trabajadora de casa particular, cuya duración fue prevista hasta el día 31 de enero de 2020, en virtud a que después de esa fecha el empleador y su familia se traslada de vacaciones y luego viaja su cónyuge e hijo por seis meses a España. La demandada presentó a la empresa un certificado médico que acredita que se encontraba embarazada en diciembre de 2019, sin embargo el contrato de trabajo termina por expiración del plazo convenido el día 31 de enero de 2020, razón por la cual resulta necesario solicitar autorización judicial para el termino del contrato, conforme lo ordena el art. 174 del Código del Trabajo. Señala que el Art. 174 del Código del Trabajo señala expresamente: ”En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederlo en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en los del artículo l60.La causal del desafuero para el caso de autos se encuentra prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, que indica lo siguiente: Art. 159 CT: ”El contrato de trabajo termina en los siguientes casos: N° 4. Vencimiento del plazo establecido en el contrato”. Menciona que el Art. 174 del Código del Trabajo limitó la facultad de poner término al contrato de trabajo por parte del empleador cuando los trabajadores se encuentran amparados por fuero, sin embargo autorizó a poner término al contrato, mediando autorización judicial, por aplicación de ciertas causales, dentro de las cuales se encuentra la esgrimida por su representado. Afirma que en el atendido el hecho de que el tipo de contrato suscrito entre las partes es un contrato de plazo fijo, cuya duración fue pactada expresamente hasta el día 30 de enero de 2020, en atención a que a partir de dicha fecha no requerirá servicios de trabajadora de casa particular. Hace presente que la Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia ha sido reiterativa en el sentido de señalar, por una parte, que basta con probar los presupuestos de hecho de la causal invocada para solicitar autorización para poner término al contrato, y por la otra, que no es necesario que el empleador justifique los motivos por los cuales no desea perseverar en el contrato y que la facultad del juez para conceder o no la autorización está limitada por los hechos objetivos de acuerdo a la naturaleza del juicio. En este sentido, como en la presente causa concurre una relación laboral, una trabajadora embarazada, un contrato a plazo fijo cuya vigencia expira el 30 de enero de 2020, resulta ajustado a derecho acoger la presente solicitud, autorizando a su representado a poner término al contrato de trabajo por la causal del art. 159 N° 4, del código del
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7, 41, 42, 63, 159N°4, 174, 243, 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, archívese y hágase devolución de los documentos, ejecutoriada que resulte la presente sentencia. RIT : O-607-2020 RUC : 20- 4-0246649-K Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez (S) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece don Carlos Fuentealba Maldonado, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 979, oficina 606, Santiago, en representación convencional de don Hans Peter Schubert Revello, químico farmacéutico, domiciliado en Ángel Guarello N° 1168, comuna de San Miguel, quien solicita se conceda el d
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