Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

NN C/ MARIO GASPAR DEL PINO PINO

Rol

O-195-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día once de marzo del presente año, ante este Juzgado de Garantía, se inició y llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en contra de don MARIO GASPAR DEL PINO PINO, cédula nacional de identidad Nº 11.759.946-9, nacido 5 de febrero de 1971, 49 años de edad, trabajador, domiciliado en calle 21 de mayo N° 443 comuna de La Estrella. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por don Leonardo Troncoso Monsalve. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora privada doña Jennifer González Abarzúa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “Que el día 25 de agosto de 2018, aproximadamente a las 19:30 horas, el requerido Mario Gaspar Del Pino Pino, conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. SB-9276, por ruta I- 20, San Gabriel, La Estrella; situación de la que se percató personal policial que le realizó un control vehicular, al realizar el examen de intoxilycer este tuvo como resultado 2.11 gramos por mil en la sangre. Realizado el examen de alcoholemia este arrojó como resultado 2.43 gramos por mil en la sangre”. Calificación Jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de Ley de Tránsito, en grado de consumado y cabiéndole participación en calidad de autor. SWHKXXRQYK Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 17:58:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 2 de 15 El Ministerio Público señala que no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó la pena de pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años y al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba que será rendida se podrá acreditar más allá de toda duda razonable los hechos materia del requerimiento, lo que se entenderá de la propia declaración de la víctima y de los testigos que las amenazas fueron serias y verosímiles por lo que al término de esta audiencia no quedará más que condenar al requerido. En el alegato de clausura, sostiene en síntesis, que se ha probado más allá de toda duda razonable el hecho del requerimiento, estima que se da por acreditado que don Mario Del Pino Pino se encontraba en estado de ebriedad como lo señalan los documentos acompañados, la alcoholemia y apreciación médica del parte de lesiones y lo dicho por el testigo funcionario de carabineros de la causa, quien también refirió haber visto el vehículo en marcha, con sus luces encendidas y que al volante se encontraba el requerido, por lo que se acreditó que el Sr. Del Pino, se encontraba en estado de ebriedad, el día y a la hora de los hechos, se encontraba en el vehículo. En cuanto a la teoría alternativa de la defensa, sost

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos; 45, 48, 297, 340, 341, 342, 388, 390, 391, 393, 394, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal, artículos 196 de la Ley de Tránsito, pertinentes del Código Penal se declara que: I.- Que se ABSUELVE, a MARIO GASPAR DEL PINO PINO, cédula nacional de identidad Nº 11.759.946-9, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, esto es, de ser autor, en grado de consumado, del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito. II.- Que se exime al ente persecutor de su obligación de pagar costas por la presente causa, por encontrarse justificado el inicio de la persecución penal contra el imputado. Regístrese y notifíquese. RUC Nº 1800836167-K RIT Nº 195-2019 Dictada por doña RODE ESTER REYES REUMAY, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Litueche. SWHKXXRQYK Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 17:58:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofici

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 1 de 15 Litueche, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que el día once de marzo del presente año, ante este Juzgado de Garantía, se inició y llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en contra de don MARIO GASPAR DEL PINO PINO, cédula nacional de identidad Nº 11.759.946-9, nacido 5 de febrero de 1971, 49 años de edad, tr

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