Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PUBLICO DE ANGOL C/ ZENON LEONARDO NECULPAN MARILEO

Rol

O-2225-2013

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hechos: El día 16 de diciembre de 2013, se realizó en la cuidad de Angol, una marcha no autorizada de comuneros de la etnia mapuche quienes llegaron hasta la ciudad con el objeto de dar a conocer peticiones. Es en ese contexto que en horas de la mañana del citado día, los imputados Zenon Ñeonardo Neculpan Marileo, Victor Enrique Queipul Huaquil, y Javier Octavio Collio Huentecol, junto a terceros cuya identidad se desconoce, con el objeto de turbar la tranquilidad de la comuna y atentar contra la autoridad de Carabineros que resguardaba la marcha, cortaron el tránsito vehicular y peatonal en la intersección de las calle Pedro de Oña con Avenida O’Higgins de Angol, lanzando además elementos contundentes al personal policial que se encontraba en el lugar, a los móviles de los particulares que transitaban por la arteria y los civiles que circulaban por la intersección, razón por la cual fueron detenidos, oponiendo estos mismos tenaz resistencia al actuar policial. Asimismo, y continuando dicha marcha, minutos mas tarde del mismo día en la intersección de la Avenida O’Higgins con calle Rancagua de Angol, los imputados, Israel del Carmen Ñancul Contreras y Jordi Cariqueo Demuleo, este último de 15 años, junto a terceros cuya identidad se desconoce, con el objeto de alterar el sosiego público, ocuparon la calzada a fin que no se pudieran desplazar las personas ni los móviles que transitaban por ese lugar, y lanzaron elementos contundentes , piedras y palos, al personal policial que se encontraba apostado en el lugar, motivo por el cual se procedió a su detención. Ya en horas de la tarde del mismo día 16 de diciembre, bajo las mismas circunstancias, y llegando la marcha a la intersección de las calles Arturo Prat con Vergara de Angol, y con la misma finalidad ya indicada, en los párrafos anteriores, los imputados Pablo Nemecio Calabrano Torres y Mirian Luz Gallardo Cayul, junto con otros comuneros de la etnia cuya identidad se ignora, lanzaron piedras al personal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de PABLO NEMECIO CALABRANO TORRES, Obrero, domiciliado en CHERQUENCO S/Nº COLLIPULLI, MIRIAN LUZ GALLARDO CAYUL, Labores de Hogar, domiciliada en CHERQUENCO S/Nº COLLIPULLI y MARIO ENRIQUE CAYUPI PAILLAN, Obrero, domiciliado en SECTOR HUENTELOLEN S/Nº, CAÑETE. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: Hechos: El día 16 de diciembre de 2013, se realizó en la cuidad de Angol, una marcha no autorizada de comuneros de la etnia mapuche quienes llegaron hasta la ciudad con el objeto de dar a conocer peticiones. Es en ese contexto que en horas de la mañana del citado día, los imputados Zenon Ñeonardo Neculpan Marileo, Victor Enrique Queipul Huaquil, y Javier Octavio Collio Huentecol, junto a terceros cuya identidad se desconoce, con el objeto de turbar la tranquilidad de la comuna y atentar contra la autoridad de Carabineros que resguardaba la marcha, cortaron el tránsito vehicular y peatonal en la intersección de las calle Pedro de Oña con Avenida O’Higgins de Angol, lanzando además elementos contundentes al personal policial que se encontraba en el lugar, a los móviles de los particulares que transitaban por la arteria y los civiles que circulaban por la intersección, razón por la cual fueron detenidos, oponiendo estos mismos tenaz resistencia al actuar policial. Asimismo, y continuando dicha marcha, minutos mas tarde del mismo día en la intersección de la Avenida O’Higgins con calle Rancagua de Angol, los imputados, Israel del Carmen Ñancul Contreras y Jordi Cariqueo Demuleo, este último de 15 años, junto a terceros cuya identidad se desconoce, con el objeto de alterar el sosiego público, ocuparon la calzada a fin que no se pudieran desplazar las personas ni los móviles que transitaban por ese lugar, y lanzaron elementos contundentes , piedras y palos, al personal policial que se encontraba apostado en el lugar, motivo por el cual se procedió a su detención. Ya en horas de la tarde del mismo día 16 de diciembre, bajo las mismas circunstancias, y llegando la marcha a la intersección de las calles Arturo Prat con Vergara de Angol, y con la misma finalidad ya indicada, en los párrafos anteriores, los imputados Pablo Nemecio Calabrano Torres y Mirian Luz Gallardo Cayul, junto con otros comuneros de la etnia cuya identidad se ignora, lanzaron piedras al personal de Carabineros que resguardaba la población, ocasionando serios desordenes en las calles, siendo por ello detenidos por Carabineros. XKYTPXVQCP Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 10/06/2020 12:01:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cciden

Fallo

se declara: I.- Que, se impone a PABLO NEMECIO CALABRANO TORRES, MIRIAN LUZ GALLARDO CAYUL, y MARIO ENRIQUE CAYUPI PAILLAN, todos en calidad de AUTORES EJECUTORES y en grado de CONSUMADO, de la falta penal establecida en el artículo 494 N°1 del Código Penal, a sufrir la XKYTPXVQCP Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 10/06/2020 12:01:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 16 de diciembre de 2013. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispone la suspensión de la pena, por el plazo de seis meses. Que en el evento que se deje sin efecto la suspensión, se hace presente que los sentenciados tienen un día de abono, por tanto deberá en ese evento darse por cumplida la sanción. III.- Que no se condena en costas a los sentenciados. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, si correspondiese. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notifica

Texto Completo (Preview)

RUC : 1301224527-5 RIT : 2225-2013 MATERIA : FALTA DEL ARTÍCULO 494 CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : MIRIAM GALLARDO-MARIO CAYUPI- PABLO CALABRANO. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Angol, doce de marzo de dos mil veinte.. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de PABLO NEMECIO CALABRANO TORRES, Obr

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