CLAUDIO ALONSO MATURANA ASTORGA C/ LUIS MIGUEL FIGUEROA ZAMORA
Rol
O-3043-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don LUIS MIGUEL FIGUEROA ZAMORA, cédula de identidad N° 17.064.986-9, domiciliado en Calle Tarapaca, Manzana 13, Casa Nº 52, Pompeya Sur, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don Carlos Alejandro Parra Fuentes, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, don Camilo Rore Guerrero, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado consumado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 17 de agosto del año 2019 siendo aproximadamente las 16:45 horas, la víctima don CLAUDIO ALONSO MATURANA ASTORGA se encontraba ejerciendo su labor de gerente de la tienda comercial “Dijon” ubicada en calle Diego Portales n°822, Quilpué, oportunidad en que llegó al lugar el requerido don LUIS MIGUEL FIGUEROA ZAMORA, quien sin motivo ni causa justificada comenzó a insultar al personal y amenazó a la víctima en los siguientes términos: “si te pillo en la calle te voy a matar”. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. VXLXXWWXXP Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 12:14:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don LUIS MIGUEL FIGUEROA ZAMORA, cédula de identidad N° 17.064.986-9, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado consumado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 17 de agosto del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. VXLXXWWXXP Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 12:14:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1900885885-6 RIT N° 3043 - 2019 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. VXLXXWWXXP Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 12:14:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septie
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900885885-6 RIT N° : 3043 - 2019 DELITO : AMENAZAS SIMPLES SENTENCIADO : LUIS MIGUEL FIGUEROA ZAMORA Quilpué, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don LUIS MIGUEL FIGUEROA ZAMORA, cédula de identidad N° 17.06
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