5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCELINO NAVIA VILLARROEL

Rol

O-157-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día once de marzo del presente año, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don Luis Avilés Mellado, en calidad de Presidente de Sala, don Bernardo Ramos Pavlov y don Alberto Álamos Valenzuela se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°1800240711-2, RIT N° 157-2019, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones en contra de los acusados Mario Enrique Martínez Jarpa, chileno, nacido en Santiago el día 30 de marzo de 1968, 51 años, casado, cédula nacional de identidad N°10.545.946-7, con domicilio en Avenida Departamental N°4138, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago; Álvaro Andrés Castillo Pereira, chileno, nacido en Santiago el día 15 de Octubre de 1984, 35 años, casado, cédula nacional de identidad N°15.892.052-2 con domicilio en calle Daniel Domínguez N°120, comuna de Melipilla; Marcelino Navia Villarroel, natural de Bolivia, cédula de identidad N°14.853.177-3, nacido el día 2 de junio de 1994, 25 años, con domicilio para estos fines en Avenida Pedro Montt N°1606, Edificio de la Defensoría Penal Pública, comuna y ciudad de Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto señor Leonardo Zamora Hernández, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo de los defensores penales de su confianza señores Juan Jaime Herrera Naranjo, Rubén Ignacio Pérez y señora Stephanie Walser Bustos, ésta última defensora penal pública, todos con domicilio y forma de notificación ya registradas en el Tribunal. VTXSXWKDET BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez oral en lo penal Fecha: 16/03/2020 14:55:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corre

Fundamentos

considerandos que preceden, la prueba testimonial y los demás medios probatorios resultaron altamente confiables para establecer los elementos típicos tanto objetivos como subjetivos respecto del delito de tráfico y la vinculación de los 3 imputados en su comisión. Lo anotado impide considerar que las declaraciones prestadas satisfagan el estándar que estatuye el mencionado artículo 68 bis. Sin perjuicio de lo anterior, en concepto del tribunal la información aportada por los acusados, consonante en sus aspectos medulares con aquella surgida de la prueba de cargo permite adscribirla dentro de la hipótesis de colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, lo que conducirá a acoger aquella, aunado a la no oposición de parte del ente acusador a este respecto. DECIMOQUINTO: Pena de multa: Que si bien el Ministerio Público solicitó respecto de los imputados el máximo de la multa establecida en la ley N°20.000, se debe tener presente que el artículo 70 del Código Penal establece expresamente como elemento a considerar en su imposición el caudal o facultades del culpable. Bajo esa premisa y habida consideración que los 3 acusados se encuentran con motivo de esta causa hace largo tiempo sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, es posible concluir que no han podido procurarse los recursos económicos para satisfacer su pago, lo que conducirá a imponer dicha pena respecto de todos ellos en su mínimo, es decir, 10 unidades tributarias mensuales, concediéndose parcialidades para su pago a razón de 1 unidad tributaria mensual. DECIMOSEXTO: Regulación del quantum de la pena a imponer a Martínez Jarpa y a Castillo Pereira: Que respecto de ambos imputados, VTXSXWKDET BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez oral en lo penal Fecha: 16/03/2020 14:55:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 21 concurriendo una circunstancia atenuante y no concurriendo circunstancias agravantes, el artículo 68 del Código Penal impide su aplicación en el máximo. A partir de lo expresado, se les impondrá a ambos la pena en el mínimo, es decir, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. DECIMOSÉPTIMO: Regulación del quantum de la pena a imponer a Navia Villarroel: Que respecto del imputado, concurriendo también una circunstancia agravante y una circunstancia atenuante, compensadas racionalmente ambas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código Punitivo, es posible recorrer la pena en toda su extensión, esto es, presidio mayor en cualquie

Fallo

por tanto, permite probar la antijuricidad tanto material como formal de la misma. En lo que atinge a la naturaleza lícita o ilícita de las sustancias incautadas Y su pureza, el acta de recepción de droga N°1232-2018 singularizado con el número 2.- del motivo sexto permite colegir la existencia de clorhidrato de cocaína en un 44%, en la cantidad de 36,30 gramos neto; cocaína base de un 32%, en la cantidad de 2,00 gramos neto; clorhidrato de cocaína en un 42%, en la cantidad de 42,10 gramos netos; clorhidrato de cocaína en un 43%, en la cantidad de 43,80 gramos netos; clorhidrato de cocaína en un 40%, en cantidad de 45, 00 gramos neto, sujetas todas a la ley N°20.000, según se desprende del documento en cuestión. Tocante a los elementos subjetivos del tipo penal, la prueba rendida, en particular aquella testimonial, permite estimar que las conductas desplegadas por los acusados evidencian el conocimiento y la voluntad de realización del tipo objetivo. En el caso de los acusados Martínez Jarpa y Castillo Pereira, los testigos del ente instructor dieron cuenta de manera detallada respecto de las VTXSXWKDET BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez oral en lo penal Fecha: 16/03/2020 14:55:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártic

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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES MARIO ENRIQUE MARTÍNEZ JARPA, ÁLVARO ANDRÉS CASTILLO PEREIRA Y MARCELINO NAVIA VILLARROEL RUC N° 1800240711-2 RIT N° 157-2019 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Santiago, dieciséi

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