2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RODRIGO IGNACIO VARGAS REYES

Rol

O-535-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que con fecha once de marzo de dos mil veinte, ante esta sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal integrada por los magistrados Pablo Andrés Toledo González en calidad de presidente, Marlene Lobos Vargas y María Carolina Hernández Muñoz se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RUC N°1800287306-7, RIT N° 535-2019 de este Tribunal seguida en contra de JORGE ALEJANDRO ZÚÑIGA CÁRCAMO, sin apodo, 21 años, nacido en Santiago con fecha 11 de septiembre de 1998, empleado en una funeraria, cédula de identidad N°20.033.676-3, domiciliado en calle Pedro Riveros 1554, Block 11, Departamento 27, Villa Pucará, comuna de Quilicura, quien se encuentra privado de libertad y; contra el imputado RODRIGO IGNACIO VARGAS REYES, alias “Roro”, 39 años, nacido en Santiago con fecha 8 de julio de 1980, maestro pintor, cédula de identidad N°13.886.818-4, con domicilio en pasaje Los Gladiolos 573, comuna de Quilicura. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Mario Braghetto Aránguiz y siendo ambos acusados representados por las abogadas defensoras privadas Bárbara González Mena y Daniela Alcoholado Carrillo, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de Juicio Oral, en el siguiente presupuesto fáctico: “Alrededor de las 12.10 hrs. del día 22 de marzo de 2018, el acusado condujo en fuga hasta calle doña Leticia, altura de El Estero, Quilicura, el vehículo Chevrolet Sail color gris, ocultando sus placas patentes JCDK.16 bajo la alfombra del piso posterior del vehículo. El vehículo venía dándose a la fuga desde las afueras del outlet Buenaventura, viajando en el vehículo de copiloto Rodrigo Vargas Reyes, quien en bolsillo de su pantalón portaba 4 cartuchos 9x19 mm. sin percutir ni contar con permiso o armas inscritas a su nombre. En el asiento trasero viajaban Juan Pizarro Castillo y Julio López Cigna, ocultando éste un cuchillo, y todos los cuales se resistieron a la detención”. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado Jorge Zúñiga Cárcamo los hechos configuran el ilícito de conducción de vehículo con placas patentes ocultas, ilícito previsto y sancionado por el Art. 192 letra e) de la Ley 18.290 y respecto del acusado Rodrigo Vargas Reyes, el delito de porte ilegal de municiones, previsto por el Art. 9 inciso 2° de la Ley 17.798. PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 16/03/2020 11:41:25 MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUNOZ Juez Redactor Fecha: 16/03/2020 12:51:37 XBLDXWEMJT MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 16/03/2020 15:08:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los delitos se encuentran en carácter de consumado, según el Ministerio Público y en ellos a los acusados, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 la calidad de autores en los delitos invocados a cada uno. A juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado Jorge Zúñiga Campos la circunstancia agravante de reincidencia genérica del Art. 12 Núm. 15 del Código Penal. Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita se imponga a los acusados las siguientes penas: a) Cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer derechos políticos, inhabilidad absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena; inhabilidad para conducir vehículos motorizado por 5 años; multa de 50 UTM más costas por la responsabilidad del acusado Jorge Zúñiga. b) Tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de condena, comiso de las municiones, más costas, por la responsabilidad de

Fallo

Por lo expuesto, solicita se rebaje en un grado la pena a imponer, y que en subsidio se califique la atenuante del artículo 11 N°9, todo con remisión condicional, y se le baje la multa por debajo del mínimo, específicamente a 5 UTM, otorgándose parcialidades para su pago de ½ UTM mensual, considerando que su representado se encuentra privado de libertad. Misma razón que esgrime para solicitar la eximición del pago de las costas. DÉCIMO QUINTO: Atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, la que se acredita con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes, que no registra anotaciones prontuariales anteriores, que den cuenta de un reproche penal en su contra, resultando en este punto inoficioso pronunciarse sobre la procedencia o no de esta atenuante, en caso de registrar el acusado anotaciones como menor de edad, ya que ello sólo fue deslizado por el Ministerio Público de manera verbal, sin incorporar prueba que obligara al Tribunal a pronunciarse sobre un eventual rechazo en base a tal argumento. DÉCIMO SEXTO: Atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Que igualmente favorece al acusado la circunstancia atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, desde que al prestar declaración en la audiencia de juicio, no obstante haber sido poco claro en cuanto al lugar

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO IGNACIO VARGAS REYES y JORGE ALEJANDRO ZÚÑIGA CÁRCAMO. DELITO: PORTE DE MUNICIONES Y CONUCCIÓN CON PLACA PATENTE OCULTA. RUC N°1800287306-7 RIT N°535-2019 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que con fecha once de marzo de dos mil veinte, ante esta sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal integrada por los magistrados Pablo Andrés Toledo

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