MP C/ AGUSTÍN ALBERTO CERDA ARAVENA
Rol
O-167-2017
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, presentado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 22/04/2017 a las 17:20 horas aproximadas, el requerido AGUSTÍN ALBERTO CERDA ARAVENA condujo el camión P.P.U. HCYH-30, marca Jac, por la ruta G-858 con la ruta G- 976 en el sector de Quelentaro comuna de Litueche, conducción que realizó manteniendo licencia de conducir clase B y C siendo necesaria para la conducción de este vehículo licencia profesional. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en calidad de autor ejecutor, en grado consumado. 2° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. 3° Que, la resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°15, 14, 15, 18, 30, 67 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; y artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a AGUSTIN ALBERTO CERDA ARAVENA, C.I. 17.017.024-5, domiciliado en Quebrada Honda s/n, comuna de Litueche, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, , por su responsabilidad como autor del delito de Conducción sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 22 de abril de 2017 en esta jurisdicción. II).- Que respecto de la pena corporal impuesta, esta se tendrá CUMPLIDA con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, encontrándose bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el día 23 de abril de 2017, al día 25 de marzo de 2018, luego reanudándose esta cautelar desde
Fallo
se declara: I).- Que se condena a AGUSTIN ALBERTO CERDA ARAVENA, C.I. 17.017.024-5, domiciliado en Quebrada Honda s/n, comuna de Litueche, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, , por su responsabilidad como autor del delito de Conducción sin licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 22 de abril de 2017 en esta jurisdicción. II).- Que respecto de la pena corporal impuesta, esta se tendrá CUMPLIDA con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, encontrándose bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el día 23 de abril de 2017, al día 25 de marzo de 2018, luego reanudándose esta cautelar desde el 03 de julio de 2019 al día de hoy, por lo tanto habiéndose encontrado privado de libertad XRXGXWJCFT Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 14:58:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ac
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Litueche, once de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, presentado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 22/04/2017 a las 17:20 horas aproximadas, el requerido AGUSTÍN ALBERTO CERDA ARAVENA condujo el camió
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