1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

WOM S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-3-2020

Fecha

7 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron constatados por la fiscalizadora PAMELA ADRIANA REYES ZULETA, en el cumplimiento de sus funciones y cuya acta o informe de fiscalización, goza de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D. F. L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales. Expone que, la sanción reclamada tiene su origen en una denuncia ingresada en dependencias de la Inspección comunal del Trabajo Santiago Poniente, con fecha 30 de abril de 2019, por un dependiente de la empresa Wom S.A., quien denunció infracción a las normas laborales sobre protección de la vida y salud de los trabajadores por: No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básica necesarias (agua potable/servicios higiénicos/comedores/ condiciones de construcción de locales de trabajo / guardarropía / ventilación); entre otras infracciones laborales. En este caso se requirió de parte del empleador la exhibición de Contrato de trabajo y Anexos; Comprobantes de remuneraciones, Planillas de cotizaciones previsionales. Periodo Enero a la fecha. Convenio de utilización servicios higiénicos; Último pago de Mutual de Seguridad. En cuanto al principio de bilateralidad en la visita inspectiva se deja requerida la documentación laboral pues no se encuentra disponible. Referente a los hechos constatados, se indica que: la fiscalizadora se presenta en el lugar, constatando que la trabajadora se encuentra con licencia médica. Indica que la documentación no está en el lugar, por lo que se deja citación para presentar Contratos de trabajo; Comprobantes de Remuneraciones; Planilla de Cotizaciones Previsionales. Periodo Enero a la fecha. De acuerdo a trabajadores constatados en Registro de Asistencia. Los trabajadores presentes indican que ocupan los servicios higiénicos y comedores del mall. En fecha y hora, la empresa no se presenta a citación. Por lo tanto, de acuerdo a la materia denunciada, se informa que: De

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña María Francisca Montenegro Hunter, abogada, cédula de identidad N° 16.418.682-2, en representación, de WOM S.A., persona jurídica del giro de las telecomunicaciones, RUT 78.921.690-8, ambos domiciliados para estos efectos en San Sebastián N°2807, oficina 314, Las Condes, e interpone en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, representada por su respectiva jefa, dona Marisol Marchant San Martín, ambos con domicilio en Neptuno N° 856, Comuna Lo Prado, reclamo judicial por la Resolución N°331/2019, de fecha 9 de diciembre de 2019, en la que se rechaza Reconsideración Administrativa respecto de dos multas, a saber; N°4561.19.41.1 y N°4561.19.41.2. Indica que, la resolución recurrida rechaza la solicitud de Reconsideración Administrativa en contra de las multas ya referidas, solicitando se deje sin efecto la Resolución Ordinario N°331-2019 en lo relativo a la multa N° 4561.19.41.1, es decir, aquella que se sustenta en “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización".- Expone que, por Resolución de Multa N°4561.19.41, de fecha 30 de mayo de 2019, se le impusieron a su representada 2 multas, a saber: · “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATÓ DE TRABAJO Y ANEXOS; COMPROBANTE DE REMUNERACIONES; COTIZACIONES PREVISIONALES; REGISTRO DE ASISTENCIA, PERIODO ENERO A LA FECHA. LO ANTERIOR, RESPECTO A CLAUDIA RITCHIE ROJAS”.- · “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO, SIN; CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BÁÍO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA LA FECHA Y HORA SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: 30 DE MAYO A LAS 9:00 HRS.- Lo anterior fundado en que, habiendo sido citada a un comparendo laboral de doña Claudia Ritchie para el día 30 de mayo de 2019, ésta no asistió. Agrega que, dentro del plazo legal del artículo 512 inciso 1° del Código del Trabajo, presentó reconsideración administrativa en contra de ambas multas, las cuales, mediante Resolución N°331/2019, de fecha 9 de diciembre de 2019, fueron mantenidas. Afirma que si bien, no asistió al comparendo de la trabajadora Claudia Ritchie fijado para el día 30 de mayo de 2019, el fiscalizador ha cursado 2 multas distintas, sancionando a su representada 2 veces por un mismo hecho, infringiendo con ello el principio non bis in idem. Explica que, la multa N°4561.19.41.1, se produce por la no exhibición de la documentación laboral de la trabajadora, ya referida, en el contexto del comparendo fijado para el día 30 de mayo de 2019 y la multa N°4561.19.41.2 consiste en la sanción por no asistir al comparendo de igual fecha. En virtud de ello, sostiene que debe subsumirse la primera multa en la segunda, por cuanto versa sobre un mismo hec

Fallo

se declara: I- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS. II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por la reclamada, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT N°: I-3-2020. RUC N° : 20-4-0241433-3.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- En Santiago a siete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña María Francisca Montenegro Hunter, abogada, cédula de identidad N° 16.418.682-2, en representación, de WOM S.A., persona jurídica del giro de las telecomunicaciones, RUT 78.921.690-8, ambos domiciliados para estos efectos en San Sebastián N°2807, ofic

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