Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ EVA ESTER PEÑA SAN MARTÍN

Rol

O-495-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en esta audiencia. Anótese, Regístrese y Archívese. Ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por VIVIANA ISOLDA CARDENAS BELTRAN, Juez titular del Juzgado de Garantía de Villarrica. VCB/pgg XPXQXWBVNR Viviana Isolda Cardenas Beltran Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 13:22:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-16T13:22:38-0300 Corte Suprema Viviana Isolda Cardenas Beltran Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 25, 30, 50, 60, 68, 70, 432 y 494 bis del Código Penal; 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que, se condena a EVA ESTER PEÑA SAN MARTÍN, como autor de la falta del artículo 494 bis del Código Penal, cometida en la comuna de Villarrica el día 12 de marzo del 2020, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO; suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio del Ilustre Municipalidad de Villarrica. II.- Que, servirá de abono a la imputada el día que permaneció privada de libertad en esta causa, esto es, el día 12 de marzo del 2020, en calidad de detenida, con lo cual se da por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia. III.- Que, si la sentenciada no tuviere bienes para cumplir con el pago de la multa impuesta, podrá sufrir por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, a los que fue condenado. IV.- Que, no se condena en costas a la requerida por haber aceptado su responsabilidad en los hechos en esta audiencia. Anótese, Regístrese y Archívese. Ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por VIVIANA ISOLDA CARDENAS BELTRAN, Juez titular del Juzgado de Garantía de Villarrica. VCB/pgg XPXQXWBVNR Viviana Isolda Cardenas B

Texto Completo (Preview)

Juzgado Garantía Villarrica Página 1 de 1 Juzgado de Garantía Villarrica • Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica • Fono 45-410633 / Fax 45-415897 • E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl Fecha Villarrica, trece de marzo de dos mil veinte RUC 2000283870-3 RIT 495 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA EVA ESTER PEÑA SAN MARTÍN 0016214579-7 EN SITUACIÓN DE CALLE SENTENCIA: Que la parte expositiv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica