COMERCIAL MARYUN SPA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
I-3-2020
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Rodrigo Kauak Mansurati, abogado, domiciliado en Urmeneta N° 305, oficina 504-505 Puerto Montt, en representación de Comercial Maryun SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Aracelly Segovia, ambos domiciliados en pasaje Los Ciruelillos s/n, Contao, Hualalihue, interponiendo reclamo en contra de la Inspección comunal del Trabajo de Ancud, representado por don José Morales Muñoz, con domicilio en calle Mocopulli N° 750, Ancud, respecto de Resolución Nº 6234/19/6, de fecha 18 de marzo de 2019, que impuso dos multas de 40 UTM y 10 IMM, respectivamente. Refiere que las multas se basan en lo medular en las siguientes dos situaciones de hecho que estableció el ficsalizador el 13 de marzo de 2019 “no llevar para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, un registro de asistencia para choferes de vehiculos de carga de terrestre interurbana respecto del trabajador José Eugenin Barrientos” y “no comparecer sin causa justificada a citación para el día 18 de marzo de 2019”. Estima que han existido errores de hecho en la infracción, ya que el día de fiscalización sí se llevaba libro asistencia y en cuanto a la segunda infracción afirma que nunca se recibió citación para comparecer, agregando que por escritura de 31 de diciembre de 2018 se modificó el domicilio social el que se ubica en pasaje Los Ciruelos s/n, Contao, comuna de Hualaihué. En definitiva pide dejar sin efecto la multa o en su defecto rebaja de 50%, con costas.Y además se modificó la persona que detenta el rol de representante legal de la empresa. Segundo: Que, la reclamada por su parte, en audiencia contestó la reclamación, exponiendo, en relación a la primera multa, que la fiscalización se hace en ruta y alli se constató que el chofer no llevaba el registro respectivo; y en relación a la segunda infracción, si bien asistió a la citación una persona con determinada documentación de la empresa, no tenía poder de representación de la empresa; además descarta que la empresa no haya tenido conocimiento de la citación y que la modificación de la razón y domicilio social poca importa a la luz del artículo 4 del estatuto laboral. Invoca jurisprudencia administrativa. Pide el rechazo del reclamo y de la rebaja de multa, con costas. Tercero: Que, fracasado el llamado a conciliación, se fijó como hecho a probar la existencia de un error de hecho en la aplicación de las multas reclamadas. Cuarto: Que, la reclamante aportó los siguientes elementos de prueba en la audiencia de juicio: 1. Copia carpeta tributaria electrónica. 2. Escritura pública de cesión derechos de 31 de diciembre de 2018 3. Recurso revisión y resolución administrativa. 4. Resolución de multa Quinto: Que, por su parte, la reclamada incorporó la siguiente prueba: 1. Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización 2. Carátula de informe de fiscalización 3. Informe de exposición 4. Acta de notificación
Fallo
por tanto de ser destruida mediante otros medios de prueba en la audiencia de juicio, en que actualmente nos encontramos. Séptimo: Que, hecha la precisión, necesario es asentar las siguientes circunstancias que fluyen pacíficamente de la prueba rendida: 1.- El trabajador Sr. Eugenin a la fecha de fiscalización cumplía funciones de chofer de vehículo de carga terrestre interurbana y que tenía vínculo laboral con la reclamante. 2.- El 13 de marzo de 2019, el trabajador no contaba con su registro de asistencia. 3.- El 18 de marzo de 2019, compareció ante la inspección con documentación relativa al trabajador, doña Claudia Díaz quien no tenía facultad de representación de la empresa. Octavo: Que, conviene recordar que dos son los hechos imputados y que motivó la aplicación de dos multas, a saber no llevar registro de asistencia y no asistir justificadamente ante autoridad administrativa el 18 de marzo de 2019. De esta forma, y reiterando lo consignado en el motivo sexto, los hechos indicados en la resolución de multa, se encuentran revestidos de la referida presunción. Por ello, la mayor actividad probatoria y peso de la prueba a rendir estaba radicada en la reclamante, quien con el objeto de desvirtuar aquella imputación rindió prueba documental, lo que no produjo aquel objeto, desde que no logró convencer que cumplió con las obligaciones previstas en los artículos 33 del Código del Trabajo y 29 del DFL 2 de 1967. En relación a la multa N° 1. Noveno: Que en efecto, dicha s
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO, VÍA ZOOM FECHA 07/08/2020 RUC 20- 4-0249099-4 RIT I-3-2020 MAGISTRADO ISABEL ELENA VELASQUEZ ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA JOSÉ BUSTAMANTE HORA DE INICIO 9:00 HORA DE TERMINO 10:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040246860-3-243 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE COMERCIAL MARYUN SPA ABOGADO COMPARECIENTE ROD
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