2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATÍAS IGNACIO PIZARRO GUTIÉRREZ

Rol

O-9959-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia con la asistencia del Fiscal Adjunto don Gonzalo Alvarez B. y de la defensora penal público doña Camila Valenzuela L. Asiste el imputado Matías Ignacio Pizarro Gutiérrez, cédula de identidad 20.130.575-6, sujeto a cautelar de prisión preventiva en esta causa.- Fiscalía dedujo acusación, atribuyéndole al imputado calidad de autor, de un delito de robo con violencia y solicitó proceder de conformidad con las normas de procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del Código procesal Penal y solicita en definitiva se imponga al imputado las siguientes penas : 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso, registro de ADN de Condenados, sin costas.- Después de consultar al imputado y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado A continuación, la defensa no controvirtió la calificación jurídico penal de los hechos, grado de desarrollo de los mismos, participación que se atribuye en estos a su representado.- Solicita que la pena privativa de libertad la cumpla bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, para lo cual expone en primer lugar, que si bien el imputado posee una condena por simple delito, el rango efectivo de la pena privativa de libertad de que le fue impuesto en dicha causa, se encuentra en el tramo de falta, de modo que aplicado el plazo de prescripción de seis meses, no debe ser considerada en este proceso. DCEGXXXVXE PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 11:29:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S

Fundamentos

motivos precedentes, ha de tenerse por establecida por la circunstancia de habérsele detenido en momentos inmediatos y próximos a la comisión del delito, por la sindicación que efectuara en situ por propia la víctima, lo cual se puede corroborar en dichos de los agentes policiales Carolina Cortes A. y Patricio Albornoz M.

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, corresponde estimar que la participación del imputado es la de autor, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato y directo.- QUINTO: La pena base asignada al delito es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, pena que en concreto se rebajará en un grado, atendido la facultad ejercida por el Ministerio Público, para juzgar la causa en juicio abreviado,.- SEXTO: Fiscalía y defensa difieren en cuanto a la modalidad en que deberá cumplirse la pena privativa de libertad. Respecto a la procedencia o improcedencia de considerar una condena por delito previsto por el artículo 445 del Código Penal, impuesta por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, al momento de ponderar la exigencia objetiva de carecer la imputada de condenas anteriores, para efectos de acceder al beneficio de libertad DCEGXXXVXE PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 17/03/2020 11:29:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl vigilada que postula la defensa, estima este sentenciador, q

Texto Completo (Preview)

DELITO : ROBO CON VIOLENCIA ART. 436 CP IMPUTADO : MATIAS IGNACIO PIZARRO GUTIÉRREZ SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 1901009414-6 RIT : 9959 - 2019 Santiago, diez de Marzo del dos mil veinte VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia con la asistencia del Fiscal Adjunto don Gonzalo Alvarez B. y de la defensora penal público doña Camila Valenzuela L. Asiste el impu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica