Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ CRISTIAN GUILLERMO LÓPEZ DÍAZ

Rol

O-529-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de abril de 2019, aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada, en circunstancias que el acusado CRISTIAN GUILLERMO LOPEZ DIAZ conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil placa patente UF.66.88 por la Avenida España, al llegar a la altura del pasaje Covadonga de Viña del Mar, perdió el control del móvil e impactó la barrera de contención quedando detenido en el lugar. Al llegar Carabineros, fue trasladado Hospital Gustavo Fricke en donde se le tomó muestra de sangre, la que analizada por el Servicio Médico Legal de Valparaíso, arrojó como resultado 0,97 gramos por mil de alcohol por litro en la sangre. Finalmente, al momento de cometer estos hechos, el acusado no había obtenido licencia de conducir alguna.” Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° y 209 inciso 2°, ambos de la ley 18.290, cometido en grado de desarrollo consumado; se imputa al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal; se invoca en contra del acusado la agravante del artículo 12 Nº 15 del mismo cuerpo legal; se terminan solicitando las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 U.T.M., y la suspensión de su licencia de conducir por 2 años, más las penas accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, Alvares 1330, 4º piso, Viña del Mar, Fono 2795200 CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso estima que la prueba de cargo permitirá desvirtuar la presunción de inocencia. La defensa manifestó que estará a la prueba que presente la fiscalía y una vez rendida se harán los análisis que correspondan. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Advertido el acusado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, prest

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 29 de enero pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de CRISTIAN GUILLERMO LÓPEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 10.712.384-9, nacido en Valparaíso el día 4 de agosto de 1973, de 47 años de edad, casado, comerciante, con domicilio en Avenida Playa Ancha, Roberto Hernández con Santa María, block 31, departamento 12, Valparaíso. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal público Marco Martínez Lazcano. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Paola Rojas Caro. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 27 de abril de 2019, aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada, en circunstancias que el acusado CRISTIAN GUILLERMO LOPEZ DIAZ conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil placa patente UF.66.88 por la Avenida España, al llegar a la altura del pasaje Covadonga de Viña del Mar, perdió el control del móvil e impactó la barrera de contención quedando detenido en el lugar. Al llegar Carabineros, fue trasladado Hospital Gustavo Fricke en donde se le tomó muestra de sangre, la que analizada por el Servicio Médico Legal de Valparaíso, arrojó como resultado 0,97 gramos por mil de alcohol por litro en la sangre. Finalmente, al momento de cometer estos hechos, el acusado no había obtenido licencia de conducir alguna.” Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° y 209 inciso 2°, ambos de la ley 18.290, cometido en grado de desarrollo consumado; se imputa al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal; se invoca en contra del acusado la agravante del artículo 12 Nº 15 del mismo cuerpo legal; se terminan solicitando las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 U.T.M., y la suspensión de su licencia de conducir por 2 años, más las penas accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, Alvares 1330, 4º piso, Viña del Mar, Fono 2795200 CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso estima que la prueba de cargo permitirá desvirtuar la presunción de inocencia. La defensa manifestó que estará a la prueba que presente la fiscalía y una vez rendida se harán los análisis que correspondan. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Advertido el acusado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestó declaración y expuso en síntesis que esa noche estuvieron con sus compañeros que juegan a la pelota en un campeonato, el que terminó a la una y media o dos de la mañana. Después del asado, compartieron una

Fallo

se acuerda de la fiscal de la causa, ni del defensor, él (acusado) no recuerda, no sabe si es el mismo, cree que estaba ebrio todavía. Génesis era su acompañante y ella le dijo a Carabineros que venían de una discoteca los dos solos. Esto no lo dijo en su presencia a Carabineros. No ha hablado con ella, no sabe que declaró. Cuando se notificó que venía a juicio, ahí le dijo al abogado lo de la persona que conducía. Tampoco aportó los datos de las personas que venían con él, pensó que Carabineros Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, Alvares 1330, 4º piso, Viña del Mar, Fono 2795200 hizo todo eso. Fue detenido en la calle de arriba, no sabe cómo se llama. Sabe que Carabineros dijo que estaba dentro del auto. No hizo denuncia por ello. En Valparaíso, sabe que estuvo detenido por seis balas del 32. No recuerda si era un tribunal de tres jueces, sólo se acuerda que era una jueza morenita, que se llamaba Janina o algo así. Él no tenía ningún vínculo con Génesis. Su amigo era José Miguel Cortés Sepúlveda. Falleció en septiembre de 2019. Jugaron a la pelota en el cerro Cordillera, sector Barrio Puerto. Él llegó manejando su auto, ya que vive allí mismo en Playa Ancha. No le hicieron alcohotest, sólo lo llevaron al hospital para sacarle sangre. No sabe que en la carpeta existiera un comprobante de alcohotest. No hizo denuncia por este procedimiento contra Carabineros. No lo hizo porque no pensó que iba a llegar a esta instancia. A la defensa, indica que ese día bebió cerve

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Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, Alvares 1330, 4º piso, Viña del Mar, Fono 2795200 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. CRISTIAN GUILLERMO LÓPEZ DÍAZ. DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. RUC: 1900450987-3. RIT: 529-2019. Viña del Mar, tres de febrero de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 29 de enero pasado, ante esta sala de

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