ESPINOZA/PROCESOS INDUSTRIALES Y SISTEMAS LOS LAGOS SPA
Rol
O-1-2020
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que a continuación expone: I. En cuanto a los hechos: Con fecha 0.10.2016 ingresa a prestar servicios para Procesos Industriales y Sistemas Los Lagos Limitada, en la calidad de Jefe Administrativa en la empresa, cuya casa matriz se encontraba ubicada en calle El Olivillo, manzana M, Mirador de Puerto Varas N° 11, comuna de Puerto Varas; sin embargo, durante todos estos años trabajé bajo la modalidad de teletrabajo. Su remuneración ascendía a la suma de $599.676.- La relación laboral se desarrolló normalmente hasta el mes de enero de 2019, momento en que lisa y llanamente deja de recibir el pago de su remuneración por el trabajo desempeñado. A pesar de ello, siguió trabajando durante todo este año, hasta el mes de noviembre de 2019, ante la promesa constante de recibir el pago de sus remuneraciones adeudadas. A mediados de año, ante los reiterados cobros a su empleador, éste le informa sobre el mal estado de sus negocios y que la empresa había caído en una situación de insolvencia, no obstante, le señala que estaba haciendo otras inversiones y que pronto se recuperaría económicamente y le pagaría las remuneraciones adeudadas. Desde abril en adelante, cada mes, llamó a su empleador para obtener respuesta sobre la fecha en que se pondría al día en los pagos, pero siempre la respuesta era la misma: “que se encontraba mal económicamente”, “que estaba enfermo, con depresión”, “que la situación aún no mejoraba”, “que pronto mejorarían los negocios, y, que le pagaría en alguna fecha”, compromiso que, por cierto, nunca cumplió. En vista que avanzaba el año, y que no se había realizado ninguno de los pagos prometidos, envía correo electrónico a su empleador, cordial como siempre, con fecha 2 de octubre con el objeto de hacer los últimos intentos en los cobros. Agrega que en el correo le hace presente a su empleador que ha debido repactar todas sus deudas a consecuencia del no pago de sus remuneraciones, documento que reza: Yo entiendo que está complicado, pero tampoco me ha dicho nada, además recuerde que tengo una caja chica que me debe….estoy desesperada por mis sueldos…creo que podríamos conversar para ver si al menos podemos ponerle fin al contrato para que no siga acumulándose…(porque tampoco me ha dicho eso), entiendo que no puede ser por las cotizaciones impagas, pero aunque sea una conversación entre nosotros para tener claridad y respetar una fecha, para no seguir complicándolo, también me pongo en su lugar pero necesito lo mismo de Ud”. Nunca tuvo respuesta, espera unos días, y el día 11.10.2019 envía un segundo correo a su empleador dándole la última oportunidad para ponerse al día en los pagos y le señalo que, si no obtenía respuesta alguna al respecto, haría las cosas de otra manera, insinuándole que tendría que demandarlo para que le pague. El mismo día le responde el correo en el siguiente tenor: “Estimada Jessica, Lamento mucho tu malestar, no obstante, lo entiendo”. “En vista de la escueta e indolente respuesta recib
Fallo
Por lo expuesto ha debido recurrir a la inspección del trabajo de Puerto Varas para realizar el reclamo respectivo y obtener el cobro de todas sus prestaciones laborales impagas. Con fecha 02.12.2019, ante la inspección del trabajo de Puerto Varas, se lleva a cabo audiencia de conciliación, respecto de la empresa demandada, la que no comparece, conducta que demuestra, una vez más, el nulo interés que tiene en terminar como en derecho y justicia corresponde la relación laboral con esta trabajadora, y pagar las prestaciones adeudadas. Señala que se demandan las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones desde enero de 2019 hasta el 09.11.2019 $7.196.112.-, b) Indemnización sustitutiva aviso previo: $599.676.-, c) Indemnización por años de servicio: $1.799.028.-, d) Recargo del 50%: $899.514.-, e) Feriado legal y proporcional adeudado por los años de relación laboral $579.686.- (29 días), f) Cotizaciones previsionales adeudadas, AFP, FONASA y AFC, g) Deuda caja chica $350.000, h) Remuneraciones desde el 9 de noviembre de 2019 hasta la fecha en que se convalide el despido, ello en relación a la declaración de la nulidad del despido indirecto, y su consecuencia jurídica. II. En cuanto al derecho: 1. Respecto al despido indirecto, fundamentalmente se remite a lo dispuesto en los artículos 171 con relación a la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato del artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, en consideración a la existencia de un año y medio de cot
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Puerto Varas, siete de agosto de dos mil veinte. PRIMERO: Que en autos RIT O-1-2020, comparece el abogado don Marcelo Arnoldo Vivar Vargas, abogado, domiciliado en domiciliado en Quillota 175, oficina 901, Puerto Montt, en representación de doña Jessica Fabiola Espinoza Fris, cesante, cédula de identidad número 13.592.049-5, domiciliada en Parcelas Santa Rosa número 9, Ruta V-50, de la ciudad y c
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