Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

JOSE ANTONIO CARDENAS AGUILAR C/ MARÍA JOSÉ CÁRDENAS CORTEZ

Rol

O-814-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña María José Cárdenas Cortez, cédula nacional de identidad número 16.585.178-1, trabajadora, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N°1071, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autora y se funda en los siguientes hechos: El 11 de octubre del año 2019, a las 17:30 horas aproximadamente, en circunstancias que las víctimas y requeridos a la vez MARIA JOSE CARDENAS CORTEZ y JOSE ANTONIO CARDENAS AGUILAR se encontraban en calle Ramírez frente al número 1063 de Puerto Natales, sin causa ni motivo justificado se agreden mutuamente, a raíz de lo anterior la víctima Cárdenas Cortez resulto con rodilla derecha leve eritema y aumento de volumen, en tanto la víctima Cárdenas Aguilar resulto con herida erosiva de un centímetro región malar izquierda, leve eritema, sin aumento de volumen, ambas lesiones de carácter leve según informe médico de turno. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia N°731, de fecha 11 de octubre del año 2019, de la 2° Comisaria de Carabineros de Puerto Natales, que da cuenta del hecho que se le imputa al requerido. 2. DAU N°18307419, correspondiente a la víctima Cárdenas Aguilar de fecha 11.10.2019. 3. DAU N°18307402, correspondiente a la víctima Cárdenas Cortez, de fecha 11.10.2019. 4. Declaración del funcionario aprehensor Hugo Vargas Oporto. 5. Extracto de filiación y antecedentes de ambos requeridos, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que la fiscal estima no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide se le imponga la pena de una unidad tributaria mensual y costas. Para el evento que admita responsabilidad reconoce las circunstancias atenuantes ERXXXWCLXN Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 10:18:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal y pide la pena de un tercio de unidad tributaria mensual y costas. CUARTO: Que la imputada ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a doña María José Cárdenas Cortez, cédula nacional de identidad número 16.585.178-1, como autora de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, a la pena pecuniaria equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. II. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena impuesta y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime a la sentenciada del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 814-2019 RUC 1901104178-K ERXXXWCLXN Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 10:18:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. ERX

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 814-2019 RUC 1901104178-K Imputada: María José Cárdenas Cortez Materia: Falta artículo 494 Nº5 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 21 de octubre de 2019 Fecha de sentencia: 16 de marzo de 2020 Código: 13001 Puerto Natales, a dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de c

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