MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ FABIÁN ANDRÉS QUEZADA PIZARRO
Rol
O-22-2020
Fecha
14 de marzo de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el auto de apertura de juicio oral: “Con fecha 17 de marzo de 2019, aproximadamente a las 02:30 horas, en circunstancias que la víctima don Carlos Alberto Quezada Molina se encontraba en la intersección de calle Mapocho con Pasaje 10 de Julio de la ciudad de Antofagasta, llegó al lugar el imputado drogado y ofuscado, quien es su sobrino, el que sin provocación alguna, amenazó de muerte a la víctima mientras le exhibía un arma blanca tipo me estoque, para posteriormente el imputado darse a la fuga del lugar. Con fecha 02 de junio de 2019, alrededor de las 18:50 horas, el imputado llegó hasta el inmueble ubicado en pasaje 10 de Julio N° 6664 de la ciudad de Antofagasta, habitado por las víctimas, su tío Carlos Alberto Quezada Molina y su abuela Hada Molina Carvajal, logrando ingresar hasta el segundo piso de la casa habitación, incumpliendo de esa manera la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Antofagasta, en causa RIT F-348-2019, de fecha 08 de mayo de 2019, respecto de la cual se le imponía, como medida cautelar, la prohibición de acercamiento a la víctima Hada Molina Carvajal y a su domicilio ubicado en pasaje 10 de Julio N° 6664 de esta ciudad; sin perjuicio de lo anterior, el imputado incumplió, además, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT-3587-2019 de fecha 05 de abril de 2019, respecto de la cual se le imponía, como medida cautelar, en este caso, la obligación de hacer abandono del hogar Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida Juez Redactor Fecha: 16/03/2020 12:51:04 XSDSXWQXGR Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 16/03/2020 13:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha nueve del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por los jueces Juan Luis Salgado Vásquez, quien presidió, Marcelo Echeverría Muñoz, como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 22-2020 RUC 1900379788- 3, seguida por un delito de amenazas no condicionales y dos delitos de desacato, todos en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de FABIAN ANDRÉS QUEZADA PIZARRO, chileno, soltero, cédula nacional de identidad 16.723.454-2, 32 años edad, nacido el 11 de octubre de 1987, comerciante, quien señaló como domicilio el de calle Los Manzanos N° 8409, departamento 311, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Mabel Bautista Galleguillos, mientras que la defensa le correspondió a la Defensora Penal Pública, Camila Valdivia Díaz, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida Juez Redactor Fecha: 16/03/2020 12:51:04 XSDSXWQXGR Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 16/03/2020 13:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en la siguiente relación de hechos expuestos en el auto de apertura de juicio oral: “Con fecha 17 de marzo de 2019, aproximadamente a las 02:30 horas, en circunstancias que la víctima don Carlos Alberto Quezada Molina se encontraba en la intersección de calle Mapocho con Pasaje 10 de Julio de la ciudad de Antofagasta, llegó al lugar el imputado drogado y ofuscado, quien es su sobrino, el que sin provocación alguna, amenazó de muerte a la víctima mientras le exhibía un arma blanca tipo me estoque, para posteriormente el imputado darse a la fuga del lugar. Con fecha 02 de junio de 2019, alrededor de las 18:50 horas, el imputado llegó hasta el inmueble ubicado en pasaje 10 de Julio N° 6664 de la ciudad de Antofagasta, habitado por las víctimas, su tío Carlos Alberto Quezada Molina y su abuela Hada Molina Carvajal, logrando ingresar hasta el segundo piso de la casa habitación, incumpliendo de esa manera la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Antofagasta, en causa RIT F-348-2019, de fecha 08 de mayo de 2019, respecto de la cual se le imponía, como medida cautelar, la prohibición de acercamiento a la víctima Hada Molina Carvajal y a su domicilio ubicado en pasaje 10 de Julio N° 6664 de esta ciudad; sin perjuicio de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N 1, 15 N 1, 24, 25, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 47, 48, 295, 296, 297, 309, 340, 341, 342, 344, Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida Juez Redactor Fecha: 16/03/2020 12:51:04 XSDSXWQXGR Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 16/03/2020 13:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 32 346, 348 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y; artículo 9 letra b), 10 y 18 de la Ley 20.066; SE DECLARA: I.- Se absuelve al acusado FABIAN ANDRES QUEZADA PIZARRO ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, que habría cometido en Antofagasta el día 17 de marzo de 2019, en perjuicio de Carlos Quezada Molina. II.- Se CONDENA al acusado FABIAN ANDRES QUEZADA PIZARRO ya individualizado, a dos penas de quinientos cuarenta y un días (541) cada una, de reclusión menor en su grado med
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1 RIT : 22-2020 RUC : 1900379788-3 DELITO : DESACATO (12149) IMPUTADO : FABIAN QUEZADA PIZARRO DEFENSORA : CAMILA VALDIVIA DIAZ FISCAL : MABEL BAUTISTA GALLEGUILLOS Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha nueve del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por los jueces Juan Luis Salg
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