Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ KELU RAYEN LLAUPE GARCÍA

Rol

O-2287-2020

Fecha

14 de marzo de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NEREYDA DAILEY PEÑAN CATRILEO, comerciante, cédula de identidad, N°19.765.822-3, domiciliada en calle Camiña 1024, de Temuco y de KELU RAYEN LLAUPE GARCIA, comerciante, domiciliada en Truf Truf, KJm. 7, comuna de Padre Las Casas, fundado en que “Con fecha 13 de marzo de 2020, siendo, aproximadamente, las 10:40 horas, al interior de la Plaza Teodoro Schmidt de la Comuna de Temuco, éstas fueron sorprendidas por funcionarias policiales de Carabineros portando, la primera un gramo 300 mg. de marihuana elaborada contenida en una bolsa de nylon transparente, tipo Ziplox, y la segunda 9 gramos 100 mg. de peso de marihuana elaborada contenida en tres envoltorios de papel cuadriculado”.- Los hechos descritos configuran la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, porte de sustancias estupefacientes en lugares públicos, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el cual hay participación criminal en calidad de autoras ejecutoras.- El Fiscal señala que a ambas requeridas les beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicita para cada una de ellas una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, además, del comiso de las especies incautadas, accesorias legales y costas de la causa. 2°.- Que las requeridas admitieron responsabilidad en los hechos de conformidad con el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 3°.- Que los hechos relacionados constituyen la falta prevista en el artículo 50 de la Ley 20.000, correspondiendo a las requeridas participación en calidad de autoras.- 4°.- Que la defensa señala que no discutirá los hechos ni la participación de sus representadas, limitándose a solicitar que la multa sea rebajada a UN TERCIO de UTM, se les sustituya y se les dé por cumplida.- Teniendo sus representadas irreprochable conducta, es primera vez que tiene relación con la justicia, pide se de aplicación al artículo 398

Fundamentos

considerando 6 de este

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 14 N° 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 50,70 del Código Penal; 348, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a las requeridas NEREYDA DAILEY PEÑAN CATRILEO y KELU RAYEN LLAUPE GARCIA, ambas ya individualizadas, a cada una de ellas, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autoras de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, perpetrada en esta ciudad el 13 de marzo en curso., sin costas.- La multa a petición de la defensa se sustituye por reclusión, de acuerdo al artículo 52 de la Ley 20.000 se regula en UN DIA, respecto de cada una de las requeridas, dándose ésta por cumplida con el día 13 de marzo que éstas permanecieron privadas de libertad con motivo de esta causa.- II.- Teniendo presente lo dicho en el considerando 6 de este fallo y estimando que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la pena impuesta y sus efectos, se suspende ésta por el lapso de SEIS MESES.- Regístrese, dese copia y archívense estos antecedentes, en su oportunidad R.U.C.2000288316-4 R.I.T. 2287-2020 Resolvió doña MARIA TERESA VILLAGRAN RUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco.- VXTVXWZHVJ Maria Teresa Villagran Ruiz Juez de garantía Fecha: 15/03/2020 10:49:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.P

Texto Completo (Preview)

Temuco, catorce de marzo dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NEREYDA DAILEY PEÑAN CATRILEO, comerciante, cédula de identidad, N°19.765.822-3, domiciliada en calle Camiña 1024, de Temuco y de KELU RAYEN LLAUPE GARCIA, comerciante, domiciliada en Truf Truf, KJm. 7, comuna de Padre Las Casas, fund

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica