JENNIFER BERMUDES DULCOY C/ GRACE CAROLYN BASTÍAS TORRES
Rol
O-649-2019
Fecha
14 de marzo de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Con fecha 02 de junio de 2018, alrededor de las 12.15 hrs., Jennifer Bermúdez Dulcey, quien se desempeñaba como recepcionista del Centro Recreacional Campo Verde, ubicado en Santiago Bueras N° 252, Limache, recibió un llamado telefónico desde el número +56972223803 al teléfono fijo de la Empresa, por parte de un sujeto cuya identidad desconoce, quien se identificó como su jefe, José Araya, el que le solicitó que efectuara de forma inmediata 03 depósitos por la suma total de $315.000 hacia la cuenta RUT Banco Estado N° 13470223 cuyo titular era la requerida BASTÍAS TORRES, presuntamente ejecutiva de la “Aseguradora Magallanes”, debido a que este había tenido un siniestro vehicular. Asimismo, el mismo sujeto solicitó posteriormente a Bermúdez Dulcey la realización de un cuarto depósito, esta vez, a la cuenta RUT Banco Estado N° 16.638.204-1, del requerido MERCADO SILVA, por la suma de $120.000, por concepto del mismo siniestro. Sin embargo, al cabo de unos minutos Bermúdez Dulcey se encontró personalmente con su jefe, quien se encontraba en las dependencias del Centro Recreacional en el que ella trabaja, sin problema alguno, comprendiendo que había sido víctima de una estafa”. SENTENCIA En Limache, a catorce de marzo de dos mil veinte. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 67, 68, 70 y 473 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido GRACE CAROLYN BASTÍAS TORRES, cédula de identidad 13.470.223-0, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Jennifer Bermúdez Dulcey, el día 02 de junio de 2018, en la comuna de Limache. II.- Que, conforme al artículo 4 de la Ley N°18.216,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 67, 68, 70 y 473 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido GRACE CAROLYN BASTÍAS TORRES, cédula de identidad 13.470.223-0, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autora del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Jennifer Bermúdez Dulcey, el día 02 de junio de 2018, en la comuna de Limache. II.- Que, conforme al artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de remisión condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de un año, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Sur el día 30 de marzo de 2020 Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se le someterá al
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “Con fecha 02 de junio de 2018, alrededor de las 12.15 hrs., Jennifer Bermúdez Dulcey, quien se desempeñaba como recepcionista del Centro Recreacional Campo Verde, ubicado en Santiago Bueras N° 252, Limache, recibió un llamado telefónico desde el número +56972223803 al teléfono fijo de la Empresa, por parte de un sujeto cuya identidad desconoce, quien se identifi
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