C/ EDUARDO ANDRÉS VIVANCO MALDONADO
Rol
O-348-2019
Fecha
14 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 348-2019, seguida en contra del acusado, EDUARDO ANDRÉS VIVANCO MALDONADO, C.I. Nº 19.210.140-9, nacido el 3 octubre de 1995, en Rengo, 25 años de edad, soltero, 2° medio rendido, trabajador de la construcción, con domicilio en Villa Los Espinos, pasaje Las Acacias, comuna de Rengo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público1 representado por la Fiscal Adjunta, Ivón Venegas Navarro. La Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, Patricia Flores Neira. Amba s intervinientes con domicilio y forma de notificación que constan en la causa. C O N S I D E R A N D O I.-Sustrato fáctico, participación y pretensión punitiva. 1°) De la acusación.- El MP fundó la acción penal de su competencia en el supuesto de hecho siguiente: “Que a través de diversas técnicas de investigación establecidas en la Ley 20.000, entre ellas interceptaciones telefónicas, y autorización de la figura del agente encubierto y revelador, se 1 En adelante MP AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 10:17:02 XXGEXXCWMD CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Integrante Fecha: 17/03/2020 10:36:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 tomó conocimiento que los imputados EDUARDO ANDRÉS VIVANCO MALDONADO, FRANCISCO JAVIER COFRÉ ESPINOZA y JOSÉ IGNACIO COFRÉ ESPINOZA, todos funcionarios de Gendarmería de Chile, se dedicaban a la adquisición de la droga tipo cocaína, la cual posteriormente ingresaban a la escuela de formación penitencia
Fundamentos
considerando precedente, en concepto del Tribunal constituyen el delito tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, al haberse justificado que un sujeto previa adquisición clandestina, portaba consigo droga ilícita en la vía pública, cuyo volumen ascendía a 21 grs; sin contar con la “autorización competente” o requerida por la ley. De este modo, atendido la forma en que fue adquirida la sustancia y que AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 10:17:02 XXGEXXCWMD CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Integrante Fecha: 17/03/2020 10:36:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 era transportada por su portador de modo oculto, es indiciario del conocimiento de lo ilícito de su actuar. Sin perjuicio de haber entregado dicha sustancia a sus captores al tiempo de su detención, las circunstancias que rodearon este hecho, y el reconocimiento de la adquisición y porte reprochado; lleva a concluir fundadamente que todo aquello califica para estimar una actividad de tráfico ilícito de pequeñas cantidades a que se refiere el legislador en la norma invocada por el persecutor. En consecuencia, se descarta que tales indicios y demás antecedentes de la causa, permitan presumir que se tratase de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Además de lo ya dicho, se reitera que todas estas son circunstancias indiciarias, precisamente de la actividad ilícita que ha sido reprochada en esta sede jurisdiccional, porque dan cuenta que en su oportunidad los funcionarios respectivos, detectaron algo más que el porte de la droga, como ya se ha hecho notar al analizar sus dichos en particular. Entonces, desde lo ya razonado, surge como consecuencia necesaria la calificación jurídica a que finalmente arribó el Tribunal, esto es, sancionar la conducta de un portador de una pequeña cantidad de droga, con miras a su distribución o venta, por cuanto llevaba consigo la dicha sustancia ilícita, lo que lleva a inferir fundamente- según se ha referido- estaba destinado a la comercialización a personas- en este caso- determinadas como lo son los estudiantes de Gendarmería cuyo propósito- entre otros específicos por cierto-, es contribuir en la lucha del Estado en contra de la corrupción que trae aparejada este flagelo de la droga, lo que precisamente nuestra ley pretende erradicar, como fundamento de política criminal. AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 10:17:02 XXGEXXCWMD CARLA MARIE AUDE VIL
Fallo
por tanto inalterable. Acerca de la sustancia incautada, se pudo vincular a este ilícito, pues según la prueba documental allegada a la causa, dicha droga ilícita arrojó un peso de 20,6 grs. neto, en lo que coincide la testimonial con la declaración del acusado. Al ser esta un punto no discutida en el juicio, se establece como hecho de la causa. A su turno, se deja asentado aquí que tal gramaje de droga estupefaciente, cumple con el concepto jurisprudencial y doctrinario acerca de lo que se entiende por el concepto “pequeña cantidad” referida en la norma AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Redactor Fecha: 17/03/2020 10:17:02 XXGEXXCWMD CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Integrante Fecha: 17/03/2020 10:36:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 aplicable a la especie. Aquello es posible afirmarlo, asimismo, en atención a que la información que otorga el acusado respecto de ser consumidor, consistió en sus solos dichos, sin hallar apoyo en otros antecedentes plausibles de la causa, con el añadido que tal condición, no
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1 RIT N° 348-2019 RUC N° 1.500.605.843-1 Delito trafico artículo 4° ley 20.000. Condena. San Bernardo, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 348-2019, seguida en contra del acusado, EDUARDO ANDRÉS VIVANCO MALDONADO, C.I. Nº 19.210.140-9, nacido el 3 octubre de 1995, en Rengo, 25 años de edad, soltero, 2° me
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