Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MP C/ MARCO ANTONIO OVIEDO OLAVE

Rol

O-9-2020

Fecha

14 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Los días lunes nueve y martes diez de marzo de dos mil veinte se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Mauricio Leyton Salas, quien presidio la audiencia, don Christian Leyton Serrano y don Patricio Zúñiga Valenzuela, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Paulina Salazar Hernández, domiciliada en calle Freire N° 226 de la ciudad de Linares, en contra de PAULA ANDREA MUÑOZ ORELLANA, cédula nacional de identidad 15.567.374-5, chilena casada, 37 años de edad, nacida el 25 de marzo de 1982, Linares, séptimo básico, dueña de casa, domiciliada en villa Bicentenario, pasaje los Peumos N° 690 Colbún, representada por el abogado Defensor penal público don Huber Hidalgo Venegas; y en contra de MARCO ANTONIO OVIEDO OLAVE, cédula nacional de identidad 15.153.856-8, chileno, soltero, 37 años de edad, enseñanza media rendida, nacido el día 08 de septiembre de 1982, natural de Linares, comerciante, domiciliado en salida Huapi, pasaje Seminario N° 1090 Linares, representado por la defensora particular Carmen Greco Burgos, por estimarlos autores del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “En virtud de la orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Linares con relación a una investigación llevada en contra de Marco Antonio Oviedo Olave y su pareja Daniela Albornoz Jara, domiciliados en Pasaje Seminario N° 1056, WLKGXWKEHJ Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Presidente Fecha: 14/03/2020 12:43:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 inmueble utilizado como lugar de acopio de drogas y dinero, manteniendo además como domicilio de ventas de estupefacientes los inmuebles de Seminario N° 1081 de propiedad de la madre de la investigada Albornoz Jara, como también los domicilios de Seminario N° 1086 y 1090 de Linares, de donde los imputados realizaban la venta de droga a diferentes adictos del sector, estando también investigada la imputada Paula Andrea Muñoz Orellana junto a su pareja Juan Campusano Gómez domiciliados en Seminario N° 1072 de la Población Humberto Meza Rojas de Linares, quienes también se dedicarían a la venta de droga a adictos del sector, y en virtud de la técnica investigativa del agente revelador, habiéndose comprobado la efectividad de los ilícitos, el día 07 de diciembre de 2018, en horas de la tarde, funcionarios del OS7 de Talca allanaron los diferentes domicilios señalados. Es así como el domicilio de Seminario N° 1056 de Linares se encontró en su interior a la imputada Daniela Albornoz Jara y en el registro del inmueble se encontró en una dependencia destinado a dormitorio del imputado Marco Antonio Oviedo Olave, sobre un mueble tipo cómoda, una bolsa de nylon trasparente contenedora de marihuana elaborada con un peso bruto de 2,1 gramos, además de una balanza digital marca SCALE y la cantidad de $191.000 (ciento noventa y un mil pesos) en efectivo en billetes de distinta denominación. Posteriormente, continuando con los allanamientos, se concurre al domicilio de Seminario N° 1072 de la Población Humberto Meza Rojas de Linares, encontrando en este domicilio a la imputada Paula Andrea Muñoz Orellana y al proceder al registro del inmueble, en una dependencia destinada a dormitorio de la imputada mantenía la cantidad de $110.000 (ciento diez mil pesos) en dinero efectivo de distinta denominación, incautando además un proyectil balístico marca HP71 calibre 7.2, munición de guerra, sin percutir; desde una dependencia destinada a cocina se incautó un cuaderno marca Colón con papeles recortados blancos cuadriculados utilizados para la dosificación de drogas. E

Fallo

fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. DECIMO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, estos Sentenciadores lograron adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, por unanimidad y más allá de toda duda razonable, la convicción de que se acreditaron los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: 1.- Que los funcionarios del OS7 de la ciudad de Talca, recibieron una denuncia en la cual indicaba que individuos se estaban dedicando a la venta de sustancias ilícitas en diversos domicilios ubicados en calle Seminario de la Población Humberto Meza Rojas de Linares, razón por la cual efectuaron diligencias policiales, como agente revelador y control policial a consumidores en las inmediaciones. 2.- Que el día 7 de diciembre de 2018, en horas la tarde, funcionarios del WLKGXWKEHJ Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Presidente Fecha: 14/03/2020 12:43:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : Marco Antonio Oviedo Olave y Paula Muñoz Arellano. DELITO : Tráfico ilícito de Pequeñas Cantidades de Droga R. U. C. : 1800853322-5 R. I. T. : 9-2020 Linares, sábado catorce de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: Los días lunes nueve y martes diez de marzo de dos mil veinte se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juici

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