SERGIO AUGUSTO GONZALEZ GALAZ C/ ANDRÉS IGNACIO LASEN SARRAS
Rol
O-5417-2017
Fecha
14 de marzo de 2020
Materia
USURPACION DE PROPIEDAD,DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don FRANCISCO ALEJANDRO BRAVO LÓPEZ, estando cerrada la investigación y dentro de plazo legal, deduciendo acusación en contra de contra de ANDRÉS IGNACIO LASEN SARRAS, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Calle EL CAÑAVERAL (MODULO 2) Nº 095, comuna de Quilicura, cédula nacional de identidad número 7.035.660-0, representado en este proceso por el defensor Penal CESAR MACUIAVELO VALDES. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento. Que, el requerimiento objeto de este juicio oral simplificado, es la que a continuación se expone: En el año 2012, el imputado ANDRES IGNACIO LASEN SARRAS, compro la propiedad Parte no excluida del inmueble denominado “Totalidad del Resto expropiado” del predio rústico denominado Hacienda las Candelarias de Huemul, ubicado en las regiones sexta y séptima, provincias de Curicó y Colchagua, comunas de Chimbarongo y Teno, con una superficie de cinco mil quinientos sesenta y tres coma dos hectáreas físicas, que tiene los roles de avalúo número sesenta y siete guión tres de la comuna de Teno y Doscientos treinta guión doscientos setenta y siete de la comuna de Chimbarongo, donde se dejó constancia expresa que se excluía de la compra un retazo de 25.000 metros cuadrados de superficie. En una fecha posterior a dicho evento, durante el año 2016, el imputado construyó en la entrada del referido fundo, un portón de fierro de tres metros aproximadamente, impidiendo desde esa fecha el ingreso a las víctimas que se señalarán, dueñas también de propiedades al interior del fundo (de los 25.000 metros cuadrados excluídos), usurpando las mismas al actuar como señor y dueño sin tener los derechos legítimos para ello. Las víctimas de este delito son: 1.- Sergio Augusto González Galaz, profesional, con domicilio en parcela 10, Pupilla, Palmilla, VI región, quien en el año 1998 y 1999 compró dos propiedades de 5.000 PKDXXWVSPN Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantí
Fundamentos
fundamentos de la Defensa. La Defensa aseguró que el juicio se iba a presentar una situación particular, ya que mediante idénticos medios de prueba, intentaran acreditar pretensiones antagónicas. Indicó que la fiscalía pretende que se le condene por un supuesto delito de usurpación de servidumbre del artículo 458 del Código Penal, pero la Fiscalía no logrará establecer convicción, no solo por la duda razonable, ya que por los medios de prueba al Tribunal no le cabrá duda que la problemática no es de naturaleza penal. Aseveró, que no existente conducta antijurídica de su representado, por el contrario, siendo efectivo los hechos del requerimiento su conducta es jurídica. Explicó que su representado posee 60.000.000 de metros cuadrados y hay 25.000 metros excluidos, los que y están a 10 kilómetros de distancia de ese portón el que su representado solo mejoró, ya que existía con anterioridad. Dijo, su representado sufría abigeatos, plantaciones de marihuana y que por ello mejoró la accesibilidad, por los incendios. Reveló, que ese protón está construido en el terreno de su representado, por lo que mal podría usurpar, ya que está construyendo en su territorio. Refirió, que efectivamente que hay 5 parcelas inmersas en este predio, y que efectivamente existe una problemática respecto de la cual que el derecho se ha hecho cargo, que en definitiva significa solicitar la constitución de una servidumbre indemnizando al propietario del predio sirviente, lo cual no ha sucedido. PKDXXWVSPN Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 10:31:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEXTO: Hechos probados. Que, conforme lo relacionado precedentemente y habida consideración de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes incorporados a juicio, y de conformidad con lo prescrito en los artículos 297, 340 y 341 del Código Procesal Penal, se tendrá por acreditado los siguientes hechos; I.- Que desde el año 2012 el encartado ANDRES IGNACIO LASEN SARRAS es propietario inscrito del predio denominado “Totalidad del Resto expropiado” del predio rústico denominado Hacienda las Candelarias de Huemul, ubicado en las regiones sexta y séptima, provincias de Curicó y Colchagua, comunas de Chimbarongo y Teno, inscripción de la cual no forman parte 25.000 metros cuadrados, divididos en 5 lotes de 5.000 metros cuadrados cada uno, que se encuentran expresamente excluidos por pertenecer a terceros.- Esta premisa, no ha sido discutida por los intervinientes, por el contrario ha sido reconocida expresamente
Fallo
se declara ser único y exclusivo dueño del bien raíz agrícola denominada sitio número 5 qué es parte del predio Hacienda Las Candelarias De Huemul de la comuna de Teno provincia PKDXXWVSPN Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 10:31:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Curicó, según plano protocolizado bajo el número 104 al final del registro de instrumentos públicos de la notaría de Santiago de Kamel Saquel Zaror, de una superficie de 5000 metros cuadrados y con los siguientes deslindes según sus título: Norte, estero Chimbarongo; Sur, Oriente y Poniente, resto Hacienda Las Candelarias de Huemul más específicamente con Cerro Peumo Bueno. Adquirió la propiedad y sus aguas por transferencia gratuita en complemento de modo que le hizo la sociedad Agrícola Fundó El Trovador Limitada. De la cláusula segunda consta que Marco Antonio Arriagada Pérez vende, cede y transfiere a Sergio Augusto González Gálvez la propiedad individualizada en la cláusula primera. El precio de la venta fue la suma de $1.2
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IMPUTADO : ANDRÉS IGNACIO LASEN SARRAS DELITO : USURPACION DE PROPIEDAD RUC N° :1600876420-8 RIT N° : 5417 - 2017 SENTENCIA : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO ______________________________________________________________________ Curicó, catorce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don FRANCISCO ALEJANDRO BRAVO LÓPEZ, estando cerrada la inv
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