MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL MALHUE FLORES
Rol
O-11-2020
Fecha
14 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Tráfico de pequeña cantidad previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor conforme lo que dispone el artículo 15 del Código Penal. En lo relativo a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de lo expuesto en el auto de apertura, el Ministerio Público no invocó circunstancia alguna, solicitando que en definitiva, se condene al acusado Miguel Ángel Malhue Flores a la pena de 4 años de presidio menor en grado máximo, multa de 20 UTM, comiso, destrucción, las penas accesorias establecidas en el Código Penal, además del pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura el representante del Ministerio Público, en resumen, sostiene que el caso que nos ocupa fue esclarecido utilizando tres técnicas habitualmente usadas en casos de microtráfico. Al efecto, agrega que recibida la denuncia de que el acusado se dedicaba a la venta de drogas, se realizaron vigilancias ordenadas por la fiscalía para verificar su veracidad. Hecho ello se aplicó la técnica de agente revelador, vendiendo droga el acusado personalmente a un agente policial, la que luego fue periciada y confirmada como tal en su entidad. Refiere que el día del allanamiento fue encontrado con varios hallazgos totalmente compatibles con el delito de tráfico de pequeña cantidad que venía cometiendo el acusado. Hace presente, finalmente, que se trata de una causa que debió concluir en Tribuanles de Garantía pero la no comparencia del acusado no lo hizo posible. Por su parte la defensa del acusado Malhue Flores, sin perjuicio de anunciar una actitud colaborativa en el proceso –toda vez que su representado fue sorprendido por un agente revelador hecho que no ha negado– agrega que lo anterior no obsta a ejercer un control sobre la pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 9 de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, presidida por la Magistrada Pamela Silva Gaete, integrada, además, por don Jorge Cataldo Aedo como tercer integrante, y doña Pamela Wulf Leal en calidad de redactora, se llevó a efecto juicio oral y público, con la finalidad de conocer acusación deducida por el Ministerio Público en contra de MIGUEL ÁNGEL MALHUE FLORES, cédula de identidad 18.624.594-6, nacido en Talagante, el 6 de abril de 1994, 25 años, soltero, temporero, domiciliado en Pasaje Pablo Trejo 51, Población Manuel Rodríguez, comuna El Monte. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Heriberto Antonio Reyes Carrasco; por su parte, la representación del encartado estuvo a cargo del defensor penal público Sebastián Balboa Silva, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: “El día 17 de octubre de 2017, a las 14:00 aproximadamente desde su domicilio de calle Lago Neltume 152 en la comuna de El Monte, el acusado MIGUEL ANGEL MALHUE FLORES realizó la entrega a un agente revelador de la PDI de un contenedor plástico con 0.4 gramos netos de cannabis a cambio de la suma de 5 mil pesos. VXRXXWXWBJ ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez oral en lo penal Fecha: 14/03/2020 11:40:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El día 20 de octubre de 2017 a las 15:00 horas aproximadamente, personal de la PDI allanó el domicilio del acusado y lo sorprendieron el posesión de cinco frascos contenedores con 1.9 gramos netos de cannabis y la suma de 20 mil pesos; en el antejardín 3 plantas de cannabis de entre 25 y 30 cms de alto.” (SIC) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Tráfico de pequeña cantidad previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor conforme lo que dispone el artículo 15 del Código Penal. En lo relativo a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de lo expuesto en el auto de apertura, el Ministerio Público no invocó circunstancia alguna, solicitando que en definitiva, se condene al acusado Miguel Ángel Malhue Flores a la pena de 4 años de presidio menor en g
Fallo
fallo son constitutivos de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000. Como es sabido, nuestro legislador sanciona, en el artículo 4° del cuerpo normativo anteriormente citado, a quien, sin contar con la competente autorización, “posea”, “transporte”, “guarde” o “porte consigo” “pequeñas cantidades” de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias VXRXXWXWBJ ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez oral en lo penal Fecha: 14/03/2020 11:40:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1° del cuerpo legal citado, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico, o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. El inciso segundo de dicho precepto hace aplicable su penalidad a quien “adquiera”, “transfiera”, “suministre” o “facilite” a cualquier título “pequeñas
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1 C/ : MIGUEL ÁNGEL MALHUE FLORES DELITO : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC : N° 1700769400-8 RIT : N° 11 – 2020 Talagante, catorce de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 9 de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, presidida por l
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