Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ RODRIGO ALBERTO GUERRA RIVERA

Rol

O-19-2020

Fecha

14 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas nueve y diez de marzo del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carlos Manque Tapia quien la presidió, Juan Carlos Espinosa Rojas y Nury Benavides Retamal, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno Nº 19-2020, seguido en contra de los acusados Héctor Francisco Cortés Uribe, chileno, cédula de identidad N° 15.052.069-K, nacido en La Serena el 7 de septiembre de 1982, 38 años de edad ayudante de mecánico, domiciliado en Gaspar Marín Nº 3018, La Compañía Alta, La Serena, y en contra de Rodrigo Alberto Guerra Rivera, soltero, chileno, cédula de identidad N° 15.909.485-5, nacido en La Serena el 6 de febrero de 1985, 35 años de edad, inspector de redes computacionales, domiciliado en Las Cinerarias Nº4249, La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Freddy Salinas Salinas, domiciliado en calle Matta N° 665 comuna de La Serena. La defensa del acusado Héctor Francisco Cortés Uribe estuvo a cargo de los abogados de confianza don Carlo Silva Muñoz y doña Cecilia Álvarez Lisboa, ambos con domicilio en calle Benavente Nº 1435, La Serena; en tanto la defensa del imputado Rodrigo Alberto Guerra Rivera, la asumió doña Paola Vega Bolados, abogada defensor particular, domiciliada en calle Amunátegui Nº 489, oficina 214, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según reza el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “El día 28 de febrero de 2019, aproximadamente a las 17:30 hrs., los imputados Héctor Francisco Cortés Uribe y Rodrigo Alberto Guerra Rivera fueron sorprendidos en Avenida Islón con Vicente Zorrilla, Las Compañías, La Serena, por funcionarios de Carabineros de Chile, transportando, guardando y portando con fines de tráfico, al interior del vehículo marca Peugeot modelo 307 color rojo, patente UU-4931 la cantidad de 3 plantas vivas de marihuana entre 70 centímetros y 1 metro aproximadamente de altura con un peso de 1.156,5 gramos; 21 ramas de marihuana en proceso de secado de diferentes diámetros con un peso de 13.300 gramos y una bolsa de nylon contenedora de 653.24 gramos de marihuana”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la N° 20.000, atribuyendo a los acusados participación en calidad de autores. Solicitó el Ministerio Público que se le imponga a cada uno de los encartados, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. Para la aplicación de las penas antes indicadas, hizo presente la fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabili

Fallo

por tanto, son plantas que están en estado vegetativa y no son aptas para el consumo, lo que tiene sentido ya que por su tamaño se trata de plantas cultivadas en el exterior y estos cultivos en estas zonas de inviernos fríos se realiza a finales de primavera, principios o finales de noviembre para aprovechar que la planta en la etapa vegetativa obtenga todo el sol del verano y de finales de verano y comience a florecer en marzo y comience a tener las sumidades floridas en abril, de aquí la expresión “en abril cogollos mil”, este hecho ocurrió en febrero, razón por la que estima que las plantas deben haber estado en estado vegetativa. Respecto de las 21 ramas que se señala que pesaron 13.300 gramos, le resulta una apreciación difícil de aceptar, que hayan dado tal peso de sumidades floridas, porque de hecho una planta cultivada en las mejores condiciones y por expertos, puede producir a lo más 500 gramos de sumidades floridas, que además, en la carpeta no existía fotos de esas 21 ramas en proceso de secado. Respecto de la bolsa con marihuana elaborada tampoco existen fotos que le hicieran saber que se trataba de sumidades floridas. Concluyó que se trata de tres plantas en estado vegetativa sin presencia de sumidades floridas por lo cual no pueden ser utilizadas como droga; 21 ramas que difícilmente pueden pesar 13.300 gramos según lo antes referido, añadiendo que no vio las dimensiones de esas ramas y lo mismo con el contenido de la bolsa que se dice era cannabis elaborada,

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RIT 19-2020.- 1 C/ Héctor Francisco Cortés Uribe y Rodrigo Alberto Guerra Rivera. Tráfico ilícito de drogas. Rol Único: N° 1900.223.868-6. Rol Interno: N° 19-2020* La Serena, catorce de marzo de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas nueve y diez de marzo del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jue

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