Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP. C/ FERNANDO ESTEBAN ORTIZ ALARCÓN

Rol

O-267-2019

Fecha

14 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción integrada por los jueces, Erica Livia Pezoa Gallegos, Ana María Hernández Hulin y Claudia Andrea Etcheberry Barrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°1700879417-0, RIT N° 267-2019, seguida en contra del acusado Fernando Esteban Ortiz Alarcón, R.U.N. 19.110.882-5, nacido el 10 de diciembre de 1995, 24 años, soltero, domiciliado en calle Groenlandia N° 2235, población Cabo Aroca, comuna de Hualpén. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Jorge Lorca Rodríguez. Por su parte, la defensa del acusado fue asumida por el defensor particular Carlos Concha Jara. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación objeto del juicio, contenida en el auto de apertura, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 16 de septiembre de 2017, alrededor de las 17:35 horas, en circunstancias que personal policial realizaba una fiscalización vehicular preventiva en el Kilómetro 53 de la Ruta 146 de la comuna de Concepción, sorprendieron al imputado FERNANDO ESTEBAN ORTÍZ ALARCÓN conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente única GDRW- 28. Al imputado se le practicó la prueba de alcoholemia, la cual arrojó como resultado 0,90 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del ministerio público, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido la respectiva licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo en el artículo 196, en relación a los artículos 183 inciso final y 209, todos de la Ley N° 18.290; atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal; y encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado. El persecutor estima que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía requiere que se imponga al acusado FERNANDO ESTEBAN ORTÍZ ALARCÓN una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) U.T.M., suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años; más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal; y se le XRYMXWTGSX Claudia Andrea Etcheberry Barrera Juez oral en lo penal Fecha: 14/03/2020 09:26:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

Fallo

En mérito de lo expuesto mantiene su petición original de pena. En cuanto a las penas sustitutivas, indica que la teoría de la defensa choca con disposición expresa de la ley 18216 que establece normas para cuándo deben considerase o no las condenas, señalan que se deben considerar las penas cumplidas, no habla de la fecha. Lo que alega la defensa es lo que se dice en relación con la reincidencia, pero son cosas distintas y están en normas distintas. En efecto, la ley 18216 habla de penas cumplidas y en el extracto consta que no han trascurrido lo plazos que dice la ley, ya que la pena de la RIT 4931-2015 fue cumplida según consta en extracto el 22 de junio de 2016 por lo que no han trascurrido los 5 años que indica la ley. Tampoco han trascurrido en la 4406-2016, ya que la condena es del 22 de febrero del año 2017, de manera que no ve cómo XRYMXWTGSX Claudia Andrea Etcheberry Barrera Juez oral en lo penal Fecha: 14/03/2020 09:26:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concep

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 1 Concepción, catorce de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción integrada por los jueces, Erica Livia Pezoa Gallegos, Ana María Hernández Hulin y Claudia Andrea Etcheberry Barrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica