Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ BAYRON ENRIQUE ROJAS AGUILERA

Rol

O-86-2020

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 , 7, 10,14 y 15 N° 1; 30. 50, 70 inciso 1°, 494 Bis y 288 Bis todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal , Art. 600 del Código Orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes , SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido BAYRON ENRIQUE ROJAS AGUILERA , cédula nacional de identidad N°19.141.930-8 ya individualizado, a SUFRIR las siguientes penas: UN DIA DE PRISION Y DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, lo anterior como autor directo de dos ilícitos consumados de HURTO FALTA previsto y sancionado en el Art. 494 Bis del Código Penal y de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA del artículo 188 Bis del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado como autor , perpetrados en la comuna de Pucón , el día 19 de Enero del 2020. II.- Que respecto de la pena corporal antes referida, se tiene por cumplida con el día que estuvo privado de libertad el condenado en este procedimiento. EXFYXWNQLN Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 10:24:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que respecto de la penas pecuniaria de dos tercios de unidad tributaria mensual , se confiere un plazo de treinta días, a contar quede firme este fallo para su pago, en el caso de no realizarlo, se procederá a su conversión por vía de apremio a la de reclusión, no existiendo abonos que considerar. IV.- Que se ordena el comiso del arma blanca incautada, autorizándose al Ministerio Público para su destrucción. V.- Que, s

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido BAYRON ENRIQUE ROJAS AGUILERA , cédula nacional de identidad N°19.141.930-8 ya individualizado, a SUFRIR las siguientes penas: UN DIA DE PRISION Y DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, lo anterior como autor directo de dos ilícitos consumados de HURTO FALTA previsto y sancionado en el Art. 494 Bis del Código Penal y de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA del artículo 188 Bis del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado como autor , perpetrados en la comuna de Pucón , el día 19 de Enero del 2020. II.- Que respecto de la pena corporal antes referida, se tiene por cumplida con el día que estuvo privado de libertad el condenado en este procedimiento. EXFYXWNQLN Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 10:24:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que respecto de la penas pecuniaria de dos tercios de unidad tributaria mensual , se confiere un plazo de treinta días, a contar quede firme este fallo para su pago, en el caso de no realizarlo, se proced

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Fecha Pucón, diez de Marzo de dos mil veinte. RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MODIFICATORIAS No concurren RUC 2000071655-4 RIT 86-20208 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BAYRON ENRIQUE ROJAS AGUILERA 19.141.930-8 Villa Trancura Cabañas Alvear N° 4 Pucón En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 162 del acta N° 71-2016 de fecha 16 de Juni

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