FALABELLA C/ OLIVER IGNACIO NAVARRETE SAAVEDRA
Rol
O-10668-2017
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de OLIVER IGNACIO NAVARRETE SAAVEDRA, 30 años, C.I. N° 0017307671-1, domiciliado en Calle ANCAHUAL Nº 7368, comuna de Pudahuel. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal señor Fernando Anais. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, específicamente por la defensora doña Jocelyn Allaire Kindley.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “El día 19 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 19:00 horas, el requerido OLIVER IGNACIO NAVARRETE SAAVEDRA, ingreso al estacionamiento del Mall Costanera Center, ubicado en Avenida Andrés Bello N° 2447, comuna de Providencia, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, del interior de la camioneta marca Chevrolet, modelo D-MAX, patente LB-4890, 12 juguetes infantiles de distintas marcas, avaluados en $100,000 (cien mil pesos), especies que introdujo en el maletero del vehículo que conducía, marca Subaru, modelo impresa, patente BWBK- 17, siendo sorprendido por guardias de seguridad del Mall y posteriormente detenido por personal de carabineros. El Ministerio Público sostuvo que tales hechos constituyen el delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, y que el imputado es autor. La Fiscalía solicitó que, en definitiva, se condene al requerido a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se venció el principio de inocencia puesto que la prueba rendida resultó insuficiente. Al respecto señaló que solo compareció un testigo que no estuvo en el lugar al momento de los hechos, no existiendo corroboración de los hechos del requerimiento. TERCERO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que analizada y valorada la prueba precedentemente consignada, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, este sentenciador no adquirió la RDRQXWXYXH DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 17:45:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 convicción, más allá de toda duda razonable, de que se haya cometido el hecho punible materia del requerimiento, ni la participación que se atribuye al requerido. En efecto, las únicas pruebas rendidas por el Ministerio Público, consistieron en los dichos de un funcionario policial que habría participado en la detención del requerido y prueba documental. Al respecto, el funcionario policial, don R
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 432 y 446 de Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a OLIVER IGNACIO NAVARRETE SAAVEDRA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de hurto. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. El Ministerio Público y la defensa, renuncian al plazo para interponer recursos. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1701206133-1. RIT N° 10668 - 2017. Dictada por don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. RDRQXWXYXH DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 13/03/2020 17:45:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-13T17:45:52-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 10.668-2017 1 Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de OLIVER IGNACIO NAVARRETE SAAVEDRA, 30 años, C.I. N° 0017307671-1, domiciliado en Calle ANCAHUAL Nº 7368, comuna de Pudahuel. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal señor Fernando Anais. La defen
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