Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ GUILLERMO DANIEL FERREIRA CÁRDENAS

Rol

O-427-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral del Juzgado de Garantía de esta ciudad de fecha 18 de diciembre de 2019 son los siguientes: “El día 26 de Enero de 2019 siendo aproximadamente las 05:00 horas, el imputado Guillermo Daniel Ferreira Cárdenas, condujo el Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 17:14:48 EFEXWLHGR Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 16/03/2020 13:10:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 automóvil marca Nissan, modelo Sentra, PPU PA.8603 por la intersección de calles Bolívar con José Santos Ossa de esta ciudad, siendo en ese momento fiscalizado por personal policial de carabineros, pudiendo advertir que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad, por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 1.42 G/l., lo que fue ratificado por el peritaje de alcoholemia, el que arrojó que el imputado conducía con 1.41 gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta de informe N° 0410/2019 del Servicio Médico Legal de Antofagasta. Se hace presente además, que el imputado Guillermo Daniel Ferreira Cárdenas, no registra licencia de conducir de ninguna clase.” (sic) A juicio de la fiscalía, los hechos configuran el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación al enjuiciado en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día nueve de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida los Jueces doña Luz Oliva Chávez quien la presidió e integrada por los jueces don Juan Luis Salgado Vásquez y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº 427-2019, RUC Nº 1900105587-1, seguida por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en contra del acusado GUILLERMO DANIEL FERREIRA CÁRDENAS, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.014.538-9, nacido en Antofagasta el 10 de abril de 1992, 27 años, soltero, mecánico soldador, quien apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio el de calle Iquique N° 4648, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto doña Mabel Bautista Galleguillos, mientras que la defensora penal licitada doña Paula Valdivia Díaz, actuó en representación del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral del Juzgado de Garantía de esta ciudad de fecha 18 de diciembre de 2019 son los siguientes: “El día 26 de Enero de 2019 siendo aproximadamente las 05:00 horas, el imputado Guillermo Daniel Ferreira Cárdenas, condujo el Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 17:14:48 EFEXWLHGR Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 16/03/2020 13:10:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 automóvil marca Nissan, modelo Sentra, PPU PA.8603 por la intersección de calles Bolívar con José Santos Ossa de esta ciudad, siendo en ese momento fiscalizado por personal policial de carabineros, pudiendo advertir que el imputado conducía en evidente estado de ebriedad, por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 1.42 G/l., lo que fue ratificado por el peritaje de alcoholemia, el que arrojó que el imputado conducía con 1.41 gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta de informe N° 0410/2019 del Servicio Médico Legal de Antofagasta. Se hace presente además, que el imputado Guillermo Daniel Ferreira Cárdenas, no registra licencia de conducir de ninguna clase.” (sic) A juicio de la fiscalía, los hechos configuran el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la L

Fallo

por tanto, compensando ésta con la agravante, la que no controvierte, solicitó la imposición de la pena en su parte más baja, esto es, la de 541 días de presidio menor en su grado medio, pidiendo además que se otorguen facilidades para el pago de la multa, otorgándole la reclusión parcial domiciliaria nocturna domiciliaria. DECIMOCUARTO: De las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad invocada por el ente persecutor penal de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, ya que del examen tanto del extracto de filiación y antecedentes del acusado como de la copia de sentencia ya aludida en el considerando anterior, se desprende que el acusado había sido previamente condenado por ilícito de la Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 13/03/2020 17:14:48 EFEXWLHGR Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 16/03/2020 13:10:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 misma naturaleza exis

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1 Antofagasta, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día nueve de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida los Jueces doña Luz Oliva Chávez quien la presidió e integrada por los jueces don Juan Luis Salgado Vásquez y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de jui

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