MARIA CID AZUA C/ DORIS ELENA CORDERO REYES
Rol
O-5172-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
USURPACION DE PROPIEDAD,DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio por la Sra. Fiscal doña Claudia Barraza, con domicilio en Avda. Américo Vespucio 6800, comuna de La Florida; presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de doña DORIS ELENA CORDERO REYES ya individualizada precedentemente, en calidad de autora del delito de USURPACION DE INMUEBLE NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 457 del Código Penal. Funda su requerimiento en los siguientes hechos: El día 26 de Abril de 2019, la víctima María Cid Azúa, llegó hasta el sitio de su propiedad ubicado en calle Laguna Icalma N° 1220, Comuna de Peñalolén, constatando que la cadena y candado de la puerta de acceso a la misma había sido cambiados, verificando además que su propiedad estaba siendo ocupada ilegalmente por la requerida DORIS ELENA CORDERO REYES, quien ante la petición de la víctima de abandonar dicho lugar se negó a ello.- El Ministerio Público invoca la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicita que se imponga a la requerida la pena de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y las costas de la causa en atención a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en la audiencia destinada a consultar a la inculpada si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento deducido, según dispone el artículo 395 del Código Procesal Penal, en forma libre e informada y asistida en todo momento por su abogado defensor, no reconoció responsabilidad y solicitó la realización del juicio oral simplificado. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. Que en la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que va a acreditar el delito materia del requerimiento, para lo cual cuenta con la declaración de la propietaria del inmueble doña María Cid, dos testigos y documentos.
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC : 1900479998-7 RIT : 5172-2019 Dictada por doña VERONICA SEPÚLVEDA BRIONES Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. QYXXPBQXXN VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Juez de garantía Fecha: 31/03/2020 04:45:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-31T04:45:22-0300 Corte Suprema VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 6, 259, 295, 297, 340, 341, 388, 389, 390, 391, 393, 394, 395 bis, 396, 399 del Código Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, 5, 15 Nº 1, 457, 458 del Código Penal; SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a doña DORIS ELENA CORDERO REYES ya individualizada precedentemente, de la imputación formulada en su contra como autora del delito de , USURPACION DE INMUEBLE NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458 en QYXXPBQXXN VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Juez de garantía Fecha: 31/03/2020 04:45:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Avda. Pedro Montt 1606, Torre F, Sexto piso, Santiago. F. 5873000 7 relación con el artículo 457 del Código Penal, presuntamente acaecido el día 26 de abril de 2019, en la comuna de Peñalolén. II. Se libera al Ministerio Público de las costas de la causa por cuanto ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC : 190
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PODER JUDICIAL 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Avda. Pedro Montt 1606, Torre F, Sexto piso, Santiago. F. 5873000 1 RUC : 1900479998-7 RIT : 5172-2019 MATERIA : USURPACIONDE INMUEBLE NO VIOLENTA IMPUTADO : DORIS ELENA CORDERO REYES Cédula de Identidad : 23.024.823-3 Nacionalidad : Venezolana Fecha de Nacimiento : 30 de junio de 1982 Domicilio : Calle Laguna Icalma 1220, Peñalolén. FISCAL : CLA
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