EVELYN CAROLINA VALENZUELA DIAZ C/ YENNY KAREN CRUZ GARCÍA
Rol
O-5134-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público, representado en la audiencia del juicio por el Sr. Fiscal don Alejandro Sepúlveda, con domicilio en Avda. Américo Vespucio N° 6800, comuna de La Florida; presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de la imputada YENNY KAREN CRUZ GARCIA, ya individualizada precedentemente, en calidad de autora del delito consumado de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el que se sustenta en los hechos siguientes: El día 06 de Junio de 2019, alrededor de las 19:30 horas, encontrándose la víctima EVELYN CAROLINA VALENZUELA DÍAZ en su domicilio particular ubicado en calle Antupirén N° 9098, casa 47, en la comuna de Peñalolén, tomó contacto a través de la red social Facebook Market con la requerida YENNY KAREN CRUZ GARCIA, quien ofrecía la supuesta venta de un kit de 3 pasos de Alisador Brasil Cacau, acordado el monto de $130.000.- (ciento treinta mil pesos), debiendo para ello depositar en una cuenta bancaria indicada por la requerida. De esta forma la víctima, engañada y creyendo efectivamente que realizaría la compra del kit alisador antes mencionado y que el negocio era real, lo que resultó ser falso, realizó una transferencia bancaria por la suma de antes señalada desde su cuenta corriente del Banco de Chile N° 004730136801 a la cuenta Rut N° 15022959 del Banco Estado, correspondiente a la requerida YENNY KAREN CRUZ GARCIA. Llegada la fecha pactada de entrega, específicamente el día 25 de Mayo de 2019, la víctima recibió el supuesto producto, percatándose al abrirlo que en el interior de la caja venía un frasco de agua oxigenada y un frasco de shampoo, especies que no correspondían a lo que la víctima había comprado, sin que a la fecha la requerida haya hecho entrega de las especies ofertadas. A juicio de la Fiscalía concurre la atenuante contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior
Fundamentos
motivos personales. XCXXPDJXFC VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Juez de garantía Fecha: 03/04/2020 16:24:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO 3 Se incorpora además por la Fiscalía una copia de la orden de flete nominativa N° 920,096,444, de fecha 21 de Mayo de 2019, de la empresa de transportes Starken, que da cuenta del envío que realizó la requerida a la víctima; Copia de la boleta electrónica N°13173795 de fecha 25 de Abril de 2019, de la empresa “Avi calidad en Belleza”, que señala el producto ofrecido y vendido por la requerida; copia de las conversaciones que mantuvo la víctima con la requerida vía WhatsApp sobre la venta del producto y un Comprobante de transferencia realizada por la víctima a la requerida Yenny Karen Cruz Garcia, por la suma de $130.000. La defensa por su parte, incorpora 2 copias de conversaciones que mantuvo la imputada con la víctima vía whatsApp sobre la venta el producto, copia de la foto del perfil de Facebook de la víctima ofreciendo los productos que habría comprado a la imputada, Foto del envío de la caja por tur bus, un pantallazo de la página de tur bus del reclamo que interpuso la imputada. SEXTO: Que analizada la prueba expuesta precedentemente, de conformidad a lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal penal, esto es con libertad pero con apego a los principios de la lógica y máximas de experiencia, el tribunal no ha podido adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que los hechos hayan acecido en la forma referida en el requerimiento fiscal y que en consecuencia, se puedan enmarcar dentro de la figura penal de estafa por cuanto en este caso la prueba rendida ha sido insuficiente para alcanzar tal estándar de convicción indispensable para arribar a una decisión de condena y además existe un problema con la descripción fáctica de la acusación, en relación a lo que se ha señalado en el juicio. En efecto, en primer lugar existe un serio problema de congruencia en cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, el requerimiento señala que fue el 06 de junio de 2019, en circunstancias que de acuerdo al relato de la víctima y la propia imputada estos acaecieron el 21 de mayo del año recién pasado. El tribunal tiene que limitarse a la descripción fáctica contenida en el requerimiento para efectuar su ponderación; sin que corresponda añadir circunstancias o modificar los hechos contenidos en éste, pues ello afectaría indefectiblemente el derecho de defensa1. En efecto, el requerimiento-
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos: 1, 4, 5, 6, 259, 295, 297, 340, 341, 388, 389, 390, 391, 393, 394, 395 bis, 396, 399 del Código Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, 5, 15 Nº 1, 446 y 473 del Código Penal, SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a doña YENNY KAREN CRUZ GARCIA, ya individualizada, de la imputación formulada en su contra como autora del delito consumado de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, presuntamente ocurrido de acuerdo al requerimiento el 06 de junio de 2019, en la comuna de Peñalolén. XCXXPDJXFC VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Juez de garantía Fecha: 03/04/2020 16:24:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO 6 II. Se libera al Ministerio Público de las costas de la causa por cuanto ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : 5134-2019 RUC : 1900613600-4 Dictada por VERONICA SEPULVEDA BRIONES. Juez Titular del Decimotercer Juzgado de Ga
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PODER JUDICIAL 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO 1 RIT : 5134-2019 RUC : 1900613600-4 DELITO : ESTAFA IMPUTADO : YENNY KAREN CRUZ GARCIA Cedula De Identidad : 15.022.959-6 Fecha Nacimiento : 21 de febrero de 1982 Domicilio : Diagonal O’higgins 1019, Mejillones DEFENSOR : VERONICA EGUIRREYZAGA FISCAL : ALEJANDRO SEPULVEDA PROCEDIMIENTO : JUICIO SIMPLIFICADO DELITO Santiago, a once de marzo de dos
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