HERMOSILLA/INSTRELECT CHILE LTDA
Rol
O-7394-2019
Fecha
7 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Olguin Popovic, abogado, en representación de don FRANCO GUTEMBERG HERMOSILLA MARTINEZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 18.926.535-2, Técnico Electromecánico en Minería, con domicilio en Calle Gabriela Mistral número 83, Comuna de la Florida, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa ELETRICIDAD Y AUTOMATIZACIÓN INSTRELECT CHILE LTDA, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por don GUSTAVO MUÑOZ PLAZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en: 1.- Avenida Novalis Norte Nº 7450, Comuna de Peñalolen; 2.-Avenida Macul Nº 4232, Comuna de Macul, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone: En cuanto a la relación laboral expone que comenzó a prestar sus servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el día 5 de noviembre del 2018, como ayudante electrónico, es decir, sus funciones eran desmontar, reparar y montar diferentes tipos de equipos electrónicos. Además de instalar y conectar conductores, descubrir desperfectos con la ayuda de instrumentos, reparar o reemplazar las piezas rotas o gastadas. Además, realizaba funciones relacionadas con la modificación de planos e interpretación de diagramas electrónicos, principalmente, refiere que la remuneración mensual liquida asciende a la suma de $ 380.000.- (trescientos ochenta mil pesos) y que los trabajadores se regían por el art. 22 del Código del Trabajo. Expone que con fecha 9 de septiembre de 2019, el trabajador puso término a la relación laboral que los unía con su empleador ELECTRICIDAD Y AUTOMATIZACIÓN INSTRELECT CHILE LTDA, enviando las cartas certificadas correspondientes a los domicilios que figuran en el contrato individual de trabajo y en la carta de auto despido, con copia a la Inspección del Trabajo, basado en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Manifiesta que los incumplimientos de la demandada contenidos en la carta de auto despido son los siguientes: 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3500; artículo 8º de la Ley Nº 19.728, y artículos 15 y 17 de la Ley Nº 16.744, las cotizaciones previsionales y de seguridad social deben ser declaradas y pagadas por el empleador durante toda la vigencia de la relación laboral, supuesto que no se ha verificado en los meses de mayo junio y julio del presente año, según consta en los certificados emitidos por las respectivas instituciones de seguridad social, hipótesis que por sí solo configura un incumplimiento grave. 2.Imputo incumplimiento grave el hecho de no escriturar ni entregar copia del contrato de trabajo que nos vinculó durante el perdido trabajado correspondiente al año 2019, vulnerando la obligación contenido
Fallo
por tanto, se configura la causal de término de contrato establecida en el art. 160 N°7 del Código de la Especialidad, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Manifiesta que el artículo 171 del Código del Trabajo, señala que, si quien incurre en algunas de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160, es el empleador, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo, dando aviso por escrito al empleador, señalando la o las causales invocadas, y los hechos en que se funda, enviando también copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su separación. Estima que nos encontraríamos en la situación descrita en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 Nº 7, por cuanto el ex empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al incurrir en el incumplimiento ya relatado. Afirma que, sin duda que existe consenso jurisprudencial en afirmar que es de suma gravedad no pagar las cotizaciones de seguridad social por parte de los empleadores. En efecto, nuestra Corte Suprema ha establecido que la omisión del empleador de enterar las cotizaciones de seguridad social del trabajador ante las instituciones respectivas, constituye un incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo al empleador (Corte Suprema 18 de diciembre de 2014, Rol Nº 4299-2014). Además, estima que la conducta de incumplimiento del empleador s
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Olguin Popovic, abogado, en representación de don FRANCO GUTEMBERG HERMOSILLA MARTINEZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 18.926.535-2, Técnico Electromecánico en Minería, con domicilio en Calle Gabriela Mistral número 83, Comuna de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica