MP C/ CLAUDIO JAVIER GAETE ORTIZ
Rol
O-9571-2019
Fecha
9 de marzo de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 18, 11 N°9 del Código Penal; artículo 110 y 111 de la ley 18.290; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se CONDENA a CLAUDIO JAVIER GAETE ORTIZ, Cédula de Identidad 13.010.784-2, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir del imputado por el plazo de cinco años. Sin costas para el imputado por haber reconocido responsabilidad en los hechos como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, hecho ilícito cometido por el sentenciado el 1° de septiembre de 2019 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. KGDLXWRCCS Sylvia Guillermina Quintana Ojeda Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 13:46:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dándose los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216 se le sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna en el domicilio del sentenciado ubicado en Avenida Fermin Vivaceta 1944, comuna de Independencia, Santiago, en el evento que dentro de séptimo día el abogado defensor acompañe correspondiente informe de factibilidad técnica, de no cumplir con lo ordenado el s
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 18, 11 N°9 del Código Penal; artículo 110 y 111 de la ley 18.290; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se CONDENA a CLAUDIO JAVIER GAETE ORTIZ, Cédula de Identidad 13.010.784-2, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir del imputado por el plazo de cinco años. Sin costas para el imputado por haber reconocido responsabilidad en los hechos como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, hecho ilícito cometido por el sentenciado el 1° de septiembre de 2019 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. KGDLXWRCCS Sylvia Guillermina Quintana Ojeda Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 13:46:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dándose los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216 se le sustituye la pena privativa
Texto Completo (Preview)
RUC 1900940940-0 RIT 9571 - 2019 C/ CLAUDIO JAVIER GAETE ORTIZ, Cédula de Identidad 13.010.784-2, domiciliado en Avenida Fermin Vivaceta Nº 1944, Independencia. HECHO: “ El día 01 de septiembre del 2019, alrededor de las 14:40 horas, el imputado CLAUDIO JAVIER GAETE ORTIZ, fue fiscalizado Carabineros, momentos posteriores al volcamiento del automóvil que conducía, en compañía de MARLENE MAXIMA LI
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