MP C/ JHONATAN BRANDON CARO CAMACHO
Rol
O-7132-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de octubre del año 2019, aproximadamente a la 01:00 de la madrugada, en calle Chacabuco con calle Atacama de la comuna de Copiapó, los imputados portaban consigo 17 cajas de zapatillas que terceros desconocidos habrían sustraído previamente de la tienda Belsport ubicada en el lugar, lo anterior conociendo menos que pudiendo conocer el origen ilícito de estas especies todo por el contexto de saqueo ocurrido en ese lugar y que además no contaban con documentos que avalaban la compra de dichas especies. SE DECLARA: I. Que se condena a JHONATAN BRANDON CARO CAMACHO, IVER ISMAEL ARCE VALLEJOS y YASMANY LUIS LOPEZ FALCON ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 29 de octubre del año 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena corporal y la pena de multa se tendrá por cumplida a todos los imputados, por el tiempo que estuvieron privados de libertad III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./PP HQJWXWKVXR Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 13:39:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano e
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JHONATAN BRANDON CARO CAMACHO, IVER ISMAEL ARCE VALLEJOS y YASMANY LUIS LOPEZ FALCON ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 29 de octubre del año 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena corporal y la pena de multa se tendrá por cumplida a todos los imputados, por el tiempo que estuvieron privados de libertad III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./PP HQJWXWKVXR Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 13:39:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C on
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, trece de marzo de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 1901164766-1 RIT: 7132 - 2019 IMPUTADO 1: JHONATAN BRANDON CARO CAMACHO C.I. 25.203.177-4 FECHA DE NAC. 15 de noviembre del año 1995 DIRECCION Chorrillos N° 914, Diego de Almagro/ fono 57329449 COMUNA: C
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