CESAR ENRIQUE GALALRDO MOTTA C/ CHRISTIAN JOSÉ HANSON MARÍN
Rol
O-14346-2018
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de junio de 2017, los imputados FRANCO VARGAS, MICHEL GARATE Y CHRISTIAN HANSON, procedieron a cobrar los siguientes cheques de la víctima Cesar Gallardo Mota correspondiente a la cuenta corriente N° 71292720 del Banco Santander; el cheque N° 34 de la cuenta corriente de la víctima el que depositado en la cuenta N° 1713059206 del Banco Santander de Franco Vargas por la suma de $7.590.000 sucursal Moneda N° 966, en la comuna de Santiago; el cheque N° 35 de la cuenta corriente de la víctima el que fue depositado en la cuenta N° 29670023778 del Banco Estado de Christian Hanson por la suma de $7.450.000 cobrados en la sucursal Santiago Centro del banco BCI, todos los cheques previamente individualizados son falsos toda vez que su contenido y firma fueron adulterados imitando la firma del titular. Los imputados conocían la falsedad de los documentos toda vez que no eran de su propiedad y no habían sido entregados por el titular a su persona, engañando a los ejecutivos del banco al momento de ser depositados y causando a su vez un perjuicio a la víctima patrimonial ascendiente al monto total de los cheques. SE RESUELVE: I.- Que se condena a CHRISTIAN JOSÉ HANSON MARÍN, ya individualizada, a una pena de 541 DIAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de del delito de Uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 197 y 193 Nº1 y 2, todos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurridos en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA XRXLXWVXCP PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 11:39:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUS
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a CHRISTIAN JOSÉ HANSON MARÍN, ya individualizada, a una pena de 541 DIAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de del delito de Uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en el artículo 197 y 193 Nº1 y 2, todos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurridos en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA XRXLXWVXCP PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 16/03/2020 11:39:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PENA por el periodo de 541 DÍAS, debiéndose presentar al Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en calle SANTO DOMINGO N° 1382, comuna de Santiago, al mes siguiente que recupere su libertad en causa diversa. En el evento de que fuere revocada la pena sustitutiva el c
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago., diez de marzo de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 1700638980-5 RIT: 14346 - 2018 IMPUTADO: CHRISTIAN JOSÉ HANSON MARÍN C.I. 14.409.785-8 DIRECCION Avenida EINSTEIN Nº 1031 COMUNA: Recoleta. DELITO Uso malicioso de instrumento privado mercant
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